Decisión nº PJ0152008000139 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2008-000891

PARTE DEMANDANTE:

G.O.A.D.P. y P.A.P.A., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.075.572 y 16.813.271, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE:

A.G.J., CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.429 y 90.812, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

INVERSIONES CEGUI C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Febrero de 2001, anotada bajo el Nº 82, Tomo 512-A Quinto.-

A.G. y A.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.552 y 77.061, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

COBRO DE BOLÍVARES (INCIDENCIA CUESTIÓN PREVIA ORDINAL 1 ART. 346 C.P.C.-

I

En la causa seguida por las ciudadanas G.O.A.D.P. y P.A.P.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CEGUI C.A., por COBRO DE BOLÍVARES la parte demandada mediante escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2008 opuso la cuestión previa de incompetencia, con fundamento en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegando que la causa tiene un valor de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (BS. 17.000,00) y que ello excede de la cantidad que fija la Resolución 619 del Consejo de la Judicatura como límite de la competencia para los Juzgados de Municipio.-

II

Observa el Tribunal:

La competencia de los Tribunales de Municipio está fijada por el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé:

…Artículo 70. Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.

3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.

4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

5º Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.

6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

7º Las demás que les señalen las leyes.

Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley…

De modo que la Resolución 619 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura no se encuentra vigente y por tanto no puede invocarse como fundamento de la incompetencia de este Tribunal.-

No obstante respecto de la competencia por la cuantía de este Tribunal y de la regla de trámite aplicada al caso que nos ocupa, debemos advertir que mediante Resolución 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2008 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instrumentaron los juicios orales en las ciudades de Caracas y Maracaibo, estableciéndose una cuantía especial a tal fin. A tal efecto se prevé en el referido instrumento:

…Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución…

En el caso “subjudice” nos encontramos con una causa de las que se refiere el numeral primero del artículo 859 del Código de Procedimiento, es decir que versa sobre un derecho de crédito u obligación y no tiene un procedimiento especial contencioso previsto para su tramitación, además el valor de la controversia es de menos de 2.999 Unidades Tributarias.- De modo que corresponde a este Juzgado su conocimiento y para ello debe tramitarla conforme a las previsiones del Juicio Oral.-

Siendo así debe desecharse la cuestión previa opuesta alegando la incompetencia del Tribunal y así se declara.-

III

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DE INCOMPETENCIA DEL JUZGADO opuesta por la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES CEGUI C.A., en el juicio que en su contra siguen las ciudadanas G.O.A.D.P. y P.A.P.A., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas por lo que se refiere a este incidente a la parte demandada perdidosa.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha, 05 de Noviembre de 2.008, se registró y publicó sentencia, siendo las 11:37 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*

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