Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2016 |
Emisor | Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Victor Gonzalez |
Procedimiento | Desalojo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de 2016
Años 205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2016, suscrita por la ciudadana G.E.A.D.A., parte actora en la presente causa debidamente asistida por el abogado L.E. CUAREZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.544, mediante la cual solicito sea librado cartel de notificación en vista de la imposibilidad de realizar notificación personal a la parte demandada, ciudadano LUIS OMAR CAMACHO CHACÒN, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.070.639. Este tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. V.J.G.J..
LA SECRETARIA .
M.E.R..
AP71-R-2015-001168 (688)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de 2016
Años 205º y 156º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano L.O.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.070.639, y/o a su apoderados Judiciales abogados J.S.P., M.Y.A. y J.E.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 39.557, 61.634 y 3679, respectivamente, en su carácter de parte demandada en el juicio por DESALOJO sigue en contra de las ciudadanas G.P.B.d.A. y G.E.A. de ALVAREZ, que se sustancia en el expediente Nº AP71-R-2015-001168 (nomenclatura interna de este Tribunal), que por auto de esta misma fecha y en cumplimiento a la norma contenida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, de su consignación en autos y del cumplimiento de las formalidades legales correspondientes, para que comparezca por ante este juzgado a darse por notificado, una vez notificado se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Cartel que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.-
EL JUEZ,
Dr. V.J.G.J.
Expediente: AP71-R-2015-001168 (688)