Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.681.284, contra la Sociedad Mercantil JARDINES EL CERCADO, C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 13 de enero de 1986, bajo el N° 43, Tomo 6-Cto, en el expediente signado con el número 2984-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Lerwys Ruíz, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.868.342, inscrito en el Inpreabogado con el número 118.103, según consta de poder el cual corre inserto al folio 11 y 12 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio Mariangelina Vila, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° 13.191.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.968, según se evidencia de instrumento poder debidamente protocolizado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha diez (10) de octubre de 2008, anotado bajo el N° 17, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil JARDINES EL CERCADO, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana G.P.; Segundo: La Sociedad Mercantil JARDINES EL CERCADO, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 01/10/2004 y finalizó el 28/01/2008. Tercero: La Sociedad Mercantil JARDINES EL CERCADO, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar en este acto, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), a la trabajadora por los conceptos de cestatickets y preaviso no cancelados al trabajador, en virtud de haberse cancelado los otros conceptos laborales con anterioridad a la trabajadora, dicho pago se hace en cheque de gerencia N° 29009057 del Banco Canarias, de fecha 21 de abril de 2009, asímismo la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) a nombre del apoderado judicial de la parte actora, según cheque N° 29009056 del Banco Canarias de fecha 21 de abril de 2009. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos, las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 23/04/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo este Juzgado ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. LERWYS RUÍZ

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. MARIANGELINA VILA

La Secretaria,

Abg. C.G.

Expediente N° SME 2984-08 J/O

NSQ/CC.-

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