Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000324

PARTE ACTORA: G.D.L.S.R.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo M.M.R.M., W.Z.G., A.B.C.G., M.V.P.R., N.J.C.T., L.A.C.A., M.I.B., A.A.L.M., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA LA FLORIDA

REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.C.D.M.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS

En el día de hoy, 27 de julio de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos G.D.L.S.R.M., titular de la cédula de identidad 10.850.263 y el Procurador de trabajadores L.C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306 en su condición de parte actora, y las ciudadanas V.C.T.C. y L.E.C., titulares de las cédulas de identidad 10.105.533 y 3.524.029 en su orden, en representación de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA y siendo representada procesalmente por la abogado L.E.C., inscrita en el inpreabogado bajo el número 10.556, como se evidencia de instrumento poder original presentado para su vista y devolución, dejándose fotocopia certificada del mismo para que surta efectos en el presente expediente; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA, representada por V.C.T.C. y L.E.C., rechazan los conceptos demandados, sin embargo a los efectos de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos en la presente causa, convienen con la parte actora G.D.L.S.R.M., representada por el procurador de trabajadores L.C.A., en el pago de la cantidad de TRES MIL SETENCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.714,04), de los cuales se entregan en esta misma audiencia la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.559,52), y los restantes CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 154,83) los cuales se harán efectivos el día 31 de julio de 2012 junto al pago de la quincena correspondiente al mes de julio de 2012; con lo cual manifiesta la actora demandante, su conformidad y recibe con arreglo a lo anteriormente expuesto. La cantidad de dinero aquí señalada se entrega en cheques una parte, de los cuales se deja fotocopia y la otra en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes, lo cual se compromete realizar la parte actora demandante.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La trabajadora y su representante procesal

Las representantes legales y procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

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