Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

204° y 155°

PARTE RECURRENTE: Ciudadana G.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.203.210.

REPRESENTANTE JUDICIAL (ES): Ciudadana abogada J.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 45.042

ENTE RECURRIDO: Corporación de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2014-000200.-

I

ANTECEDENTES

En fecha 03 de diciembre de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por la ciudadana G.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.203.210, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada J.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 45.042, contra la Corporación de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000200.

II

NARRATIVA

Observa este Órgano Jurisdiccional que la ciudadana G.C.S., expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su pretensión:

Que, “Omissis…En fecha Primero (01) de octubre de mil novecientos ochenta y seis ingrese a prestar mis servicios bajo relación subordinación y dependencia para el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, adscrito a la División de Personal de la Gobernación del estado Aragua, en el cargo de ENFERMERA AUXILIAR, en la Comisaría de la Victoria, ubicada en la Urbanización las Mercedes, Sector 5, Parroquia C.N.R., La v.M.J.F.R. del estado Aragua, en mi carácter de EMPELADA FIJA, como se constata en la CREDENCIAL, expedida por el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, División de Personal de la Gobernación del estado Aragua, cuyo asunto contiene la DESIGNACION DE ESE MOMENTO Y DISTINCION DE LA COMANDANCIA, la cual anexo que marco con la letra “A”…”

Que, “Omissis…Mi puesto de trabajo para cumplir mis funciones laborales la COMISARIA DE LA VICTORIA, situada en la Urbanización las Mercedes, Sector 5, Parroquia C.N.R., La Victoria, Municipio J.F.R. del estado Aragua, cumpliendo un horario de trabajo de 08:00 a.m hasta las 3:00 pm y desde el año mil novecientos noventa y seis, desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm, hasta el día 03 de noviembre de dos mil cuatro, aproximadamente, sin recibir ningún tipo de remuneración por concepto de sobre tiempo u horas extras, devengando un salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) como se evidencia en los estados y movimientos de la Cuenta Nomina del Banco de Venezuela y de Recibos de pago que acompaño marcada con la letra “B”.

Que, “Omissis…Siempre labore como ENFERMERA AUXILIAR EN LA COMISARIA DE LA VICTORIA, reitero, ubicada en la urbanización Las Mercedes, sector 5, parroquia C.N.R., la Victoria, nunca Salí de mi sitio de trabajo a laborar a otro lugar o institución dependiente de Gobernación de Aragua, tan ni siquiera por comisión de servicio. Luego en fecha: 04/11/2004, comencé a asistir a la consulta del Dr. H.N., Medico Psiquiatra, Cedula de identidad N° V- 7.762, MSOS 50.854, Seguro Social L.R., de la Victoria, ya que mi salud mental se fue afectando, dado que tenia que atender, además del personal de la Comisaría, a los presos o retenidos que mantenían en los recintos de la misma, cualquier cantidad de personas con conductas inapropiadas y aunado a ello, viajaba todos los días desde Turmero para la Victoria en autobús…”

Que, “Omissis…me comenzaron a extender los reposos médicos, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros sociales, en forma interrumpida, hasta que se fueron haciendo mas largos y prolongados. Posteriormente se llego a la Junta Medica para mi evaluación, cuyo resultado fue la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, en fecha 29/06/07, una vez que me la entregaron la consigne por ante esta institución en fecha: 11/07/2007, en SESENTA Y SIETE (67) AÑOS DE EDAD, que es con lo único que cuento para cubrir mis necesidades básicas de naturaleza económica. Distinguida Jueza, dadas las múltiples gestiones extrajudiciales para resolver mi situación de manera pacifica que avalara tal situación, no obstante, fueron en vano e infructuosas las peticiones para conseguir tal fin…

Que, “Omissis…es por lo que ocurro ante su competente autoridad para que se resuelva mi atropellada situación y así como el pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios que legalmente me corresponden en ocasión a la relación funcionarial, por constituir una violación de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa ambos de rango constitucional y se me asigne una PENSION DE JUBILACION JUSTA CON LOS NUEVOS TIEMPOS…”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia sobre el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Procurador General del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, se le solicita al ciudadano Director de la Corporación de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana G.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.203.210, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada J.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 45.042, contra la Corporación de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA).

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana G.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.203.210, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada J.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 45.042, contra la Corporación de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA).-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Procurador General del estado Aragua y al ciudadano Director de la Corporación de Salud del estado Aragua. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014); siendo las dos y diez minutos (10:10 A.M.) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. Nro. DP02-G-2014-000200.-

MGS/SR/gavs.-

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