Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de junio de 2011

201° y 152°

EXP AP21-L-2010-006163

ACTA DE AUDIENCIA

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado para el día de hoy, haciéndose presente la ciudadana G.S., portadora de la cédula de identidad Nº 11.665.537 en su condición de parte actora acompañada de su apoderada judicial K.G., inscrita en el IPSA bajo el número 129.854 en su carácter apoderada judicial de la parte actora, de igual forma se encuentra presente la abogada C.M., inscrita en el IPSA bajo el número 26.697 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se inició la conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la cual la juez funge como conciliadora y no como mediadora. Seguidamente, la Juez concedió a las partes el derecho de palabra, ambas partes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio a través de un acuerdo en los siguientes términos: "A los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 15.000,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento, CESTA TICKETS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO, VACACIONES VENCIAS Y FRACCIONADAS ASÍ COMO EL BONO VACACIONAL, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, previo el descuento de lo recibido por concepto de anticipo de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones. SEGUNDA: Dicha cantidad se compromete a pagar la parte demandada en un solo pago el día treinta (30) de junio de 2011 dentro de las horas de despacho, dejando constancia en el expediente del pago. TERCERA: La parte demandada considera que nada la adeuda a la actora, en cuanto a todos aquellos derechos que fueron transigidos en el presente acuerdo. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos aquí establecidos, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra la parte demandada. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEPTIMA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 89 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil y artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que las partes solicitan del Tribunal, en virtud que EL ACTOR actúa libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, observa este Tribunal que como quiera que las partes han resuelto de mutuo acuerdo escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, con el fin de dar por terminada de la relación laboral y versa sobre los derechos litigiosos o discutidos. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana G.S. contra FULLER MANTENIMIENTO C.A., ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente acta.-

M.M.L.

Juez

Parte actora

Apoderada judicial

Parte actora

Apoderada judicial

de la parte demandada

Secretario

Antonio Boccia

Asunto: AP21-L-2010-006163

MML/ab.-

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