Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente N°: 20.333

Parte Demandante G.M.T.D.P., titular de la Cedula de Identidad N°: 4.407.383, de este domicilio

Parte Demandada V.P.D., titular de la Cedula de Identidad N°: 3.194.858, de este domicilio

Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Decisión EXTINCIÓN DE MANUTENCIÓN A M.L. Y

EXTENSIÓN DE MANUTENCIÓN DE A.K.

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana G.M.T.D.P., titular de la Cedula de Identidad N°: 4.407.383, de este domicilio; en beneficio de sus dos (2) hijas ******* y ///////, contra el ciudadano V.P.D., titular de la Cedula de Identidad N°: 3.194.858, de este domicilio; este Tribunal le dio entrada y se le asignó el N°: 20.333, para su control en el archivo.-

NARRATIVA

En fecha 10 de Agosto de 2005, el Tribunal admitió la demanda y libró oficio Nº: 1854, 1855 y 1856, notificando al Ministerio Público y ordenando las retenciones a la empresa Unicón.-

En fecha 1º de Noviembre de 2005, la Alguacil consigna el acuse de recibo del oficio Nº: 1854.-

En fecha 11/11/2005, el Tribunal recibe de la empresa Unicón, cheque por un monto de Bs. 1.358.000, por concepto de Utilidades descontadas al demandado, los cuales en la misma fecha se ordeno a depositar en la cuenta del Tribunal; Posteriormente en fecha 09/12/2005, la parte actora solicita el cheque correspondiente a las utilidades; y en fecha13/12/2005, el Tribunal le hace entrega de lo solicitado.-

En fecha 09/08/2007, se recibió de la empresa Unicón remite constancia de sueldo del demandado.-

En fecha 08/01/2009, la Abg. E.V., en su carácter de Jueza Provisoria, se aboco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 26/01/2009, la parte demandada mediante diligencia señala que, la perención de la Obligación de Manutención a favor de su hija M.L., la cual cumplió la mayoría de edad y al mismo tiempo señala que es madre y que la misma hace vida en común con su pareja; quedando solo dicha obligación para su hija A.K..-

En fecha 29/01/2009, el Tribunal visto lo expuesto por el demandado, conmina a que éste señale la dirección exacta de la demandante; por lo que en fecha 25/02/2009, el demandado señalo la dirección requerida.-

En fecha 03/03/2009, el Tribunal acuerda y libra boleta de notificación a la demandante a fin que exponga lo que crea conveniente respecto a la emancipación de su hija M.L.P..-

En fecha 21/05/2009, la Alguacil consigna boleta de notificación suscrita por la demandante.-

En fecha 26/05/2009, la parte actora señala que efectivamente lo alegado por el demandado es cierto; pero que también existe su otra hija A.K., la cual requiere la ayuda de su padre.-

En virtud de lo alegado por la parte actora, el Tribunal en fecha 03/06/2009, acuerda y libra oficio a la empresa Unicón solicitando constancia de sueldo; a lo que dicha empresa dio respuesta en fecha 15/06/2009, y en la misma fecha se agrego a los autos: igualmente en fecha 19/11/2009, la empresa remite relación del pago de las utilidades de los trabajadores, a los que se le han retenido obligaciones de manutención.-

En fecha 07/07/2010, la empresa Unicón informa sobre los beneficios que reciben, de los hijos de sus trabajadores, el cual en la misma fecha se agrego a los autos.-

En fecha 19/10/2011, la Abg. M.Z., en su carácter de Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 08/11/2011, el Tribunal previa la revisión del expediente constato que la causa se encuentra en etapa de sentencia, por lo que acordó y libro oficio a la empresa Unicón, a fin que ésta remita constancia de sueldo del demandado; y en fecha 01/02/2012, la empresa remitió relación de los beneficios de los que gozan los hijos de sus trabajadores; por lo que este Tribunal en fecha 02/02/2012, acordó y libro nuevo oficio a la empresa Unicón, librándose el oficio Nº: 123.-

En fecha 27/09/2012, la parte actora, ciudadana G.T., mediante escrito solicita la extensión de la obligación de manutención, por cuanto a pesar que su hija cumplió la mayoría de edad, la misma se encuentra cursando estudios en la Aldea Bolivariana V.E.S., en esta ciudad de La Victoria, y consigna constancia de estudios y c.d.s..-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la Ley establece en su Artículo 366 de la LOPNA que, la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-

El Artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial

.

Por lo tanto, si el hijo cumplió la mayoría de edad, pero es menor de 25 años y está estudiando aun, deberá continuar el suministro de los alimentos, aunque puede iniciarse en contra de él, un proceso de exoneración o de disminución de la cuota alimentaría fijada cuando era menor de edad. Sin embargo, si aún no ha llegado a los 25 años y se encuentra imposibilitado para trabajar por sus estudios, podrá a su vez iniciarle a sus padres una nueva demanda, pero por alimentos de mayores, con el objeto de que se le extienda su cuota hasta que termine sus estudios.

Si las condiciones de vida del obligado, hablando en términos económicos, han variado o si el hijo se encuentra laborando, puede iniciarse un proceso de cuota alimentaría o de exoneración de la misma, teniendo en cuenta que él, en ese caso, se puede proporcionar lo necesario para su propia subsistencia.

En el caso que nos ocupa, se observa que ambas beneficiarias son mayores de edad, en el caso de la beneficiaria **********, consta de su Partida de Nacimiento, que nació el 12 Noviembre de 1990, folio 3, y la beneficiaria //////////, consta de su Partida de Nacimiento, que nació el 14 de Septiembre de 1994, folio 2; en tal sentido el Artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que, la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad. Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente, no consta en los autos, que la beneficiaria ******, haya manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios, que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento. En consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe Extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 10 de Agosto de 2005.--

Caso contrario sucede, con la beneficiaria *******, quien nació el 14 de Septiembre de 1994, y por medio de su progenitora, ciudadana G.T., consigno original de la constancia de estudios de su hija beneficiaria ******** ; igualmente consiga copia c.d.s.; en este sentido, esta Juzgadora le da todo su valor probatorio, por cuanto es el organismo competente para realizar dichos señalamientos:

• Del Original de la C.E. por la Aldea Bolivariana Universitaria V.E.S., de esta ciudad de La Victoria, de fecha 14/09/2012, donde se verifica que la misma cursa estudios en el Trayecto Inicial correspondiente al Periodo 2012 – II, comprendido entre el 23/07/2012 y el 16/12/2012; por ser proveniente de un organismo público se le otorga todo su valor probatorio.-

• De la Copia de la C.d.S., de fecha 18/09/2012, emanada de la Prefectura del Municipio J.F.R., esta Juzgadora a pesar de que la misma es expedida de un organismo pública, la misma fue presentada en copia simple, el Tribunal NO le da valor probatorio.-

A continuación, se pasa a determinar si la accionante se encuentra incurso en los supuestos de excepción, previstos en la norma rectora de la materia.

Al respecto, el artículo 383 literal “b” in comento, dispone que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de:

Que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.

En el caso bajo análisis, quedó demostrado que la beneficiaria ******* , se encuentra cursando estudios universitarios, por consiguiente, se debe considerar y hacer una excepción en el presente caso.- Con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos, debe decretarse la extensión de la Obligación de Manutención, la cual de manera clara precisa y detalla se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y las pruebas presentadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija *********, por cuanto se evidencia de la Partida de Nacimiento, cumplió la mayoría de edad, y no solicito la extensión de la obligación.- SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana G.M.T.D.P., titular de la Cedula de Identidad N°: 4.407.383, de este domicilio, en beneficio de su hija, la ciudadana ********.- SEGUNDO: La beneficiaria, ciudadana *************, deberá consignar la C.d.I. así como C.d.E., de cada Periodo Académico o Tramo que vaya a cursas estudios.- TERCERO: Se ordena librar oficio a la empresa UNICÓN, a fin que los pagos correspondiente a Obligación de Manutención, deberá ser entregado directamente a la beneficiaria, ciudadana ***********, titular de la Cédula de Identidad Nº: 25.742.582.- CUARTO: Se ratifica el Oficio Nº: 1.855/05, de fecha 10/08/2005, en lo que respecta a las siguientes retenciones: el 30% sobre las Utilidades, el 50% de las Prestaciones Sociales e Indemnización y cualquier otro beneficio que le corresponda al demandado, permaneciendo este concepto en la empresa, en calidad de depositaría, hasta tanto el Tribunal NO disponga de otra cosa; sin embargo, en caso de renuncia o despido, deberá remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; igualmente se ordena la retención del 25% del sueldo básico mensual, que le son descontados al ciudadano V.P.D., titular de la Cedula de Identidad Nº: 3.194.858; igualmente, se le hace saber que dichos porcentajes se mantendrán en la medida que al demandado le sea aumentado el sueldo, sin necesidad que este Tribunal lo oficio.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los DIEZ (10) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil DOCE.- Años 202° y 153°.

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z..

La Secretaria

Abg. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 10:20 de la mañana, se publicó la presente decisión y se libró oficio N°: ____.-

La Secretaria

MZ/JA/Zlma

Exp. N°: 20.333

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