Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio Ordinario

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MÉRIDA

202º y 154º

PARTE NARRATIVA

VISTOS CON INFORMES. Ingresó a esta instancia judicial, por vía de distribución en fecha 28 de septiembre de 2.011, demanda por DIVORCIO ORDINARIO, presentada y suscrita por las abogadas en ejercicio M.V.G. y C.B.F., venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-9.478.167 y V-4.961.685, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 57.246 y 36.788, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana G.M.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-17.663.691, de este domicilio y civilmente hábil, según consta de instrumento poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de M.E.M., en fecha 16 de septiembre de 2.011, bajo el Nº 40, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (anexo marcado con la letra “A”, en contra de su cónyuge, ciudadano C.D.N.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-17.239.572, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; tal y como, se constata del sello húmedo que obra estampado al folio 05 del presente expediente.

Ahora bien, en el escrito libelar la actora, entre otros hechos, hizo mención a los siguientes:

1º) Que en fecha 07 de agosto de 2.010, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano C.D.N.A., anteriormente identificado, por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M., tal y como, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 76 (anexo marcada con la letra “B”).

2º) Que los primeros siete meses de unión conyugal, transcurrieron en un ambiente de amor, respeto, ayuda, socorro y asistencia mutua, pero a partir del mes de abril de 2.011, comenzó a haber un distanciamiento en la relación, y el día 27 de mayo de 2.011, el ciudadano C.D.N.A., sin motivo alguno, de manera injustificada, en forma libre y deliberada abandonó el hogar sin que haya sido posible reconciliación alguna.

3º) Que en la fecha antes indicada, 27 de mayo de 2.011, abandonó el domicilio conyugal ubicado en la Avenida A.C., Residencias Las Terrazas, Calle 1, Casa Nº 13, Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida.

4°) Que por la razón antes expuesta, su situación se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en el artículo 185, numeral 2 del Código Civil Venezolano, como causal de divorcio, que es el abandono voluntario, no solo del hogar común, sino de sus deberes conyugales.

5°) Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron bienes conyugales.

6°) Solicitó que la citación personal del ciudadano C.D.N.A., se hiciera efectiva en la Avenida A.C., Residencias S.B., Los Frailejones, Torre C-2, Piso 2, Apartamento 2-3, de la ciudad de M.E.M..

Acompañó, junto con el escrito libelar los siguientes documentos:

• Original del instrumento poder que le fuera otorgado a las abogadas en ejercicio M.V.G. y C.B.F., por la ciudadana G.M.V..

• Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M..

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A..

• Copias simples de las cédulas de identidad y del Inpreabogado de las abogadas M.V.G. y C.B.F..

Consta en autos las siguientes actuaciones:

En fecha 04 de octubre de 2.011, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, admitió la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano; se libró la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, y el emplazamiento del demandado, anexándoseles copias debidamente certificadas por Secretaria del escrito libelar; y se le entregaron al Alguacil de este Juzgado para que las hiciera efectivas.

Obran a los folios 17 y 18, las resultas de la notificación del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, la cual correspondió a la Fiscalía Novena de Familia, según la declaración del Alguacil de fecha 13 de octubre de 2.011.

Obran del folio 20 al 28, las resultas de citación del demandado ciudadano C.D.N.A., sin cumplir, según se lee de la declaración suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 17 de noviembre de 2.011.

En fecha 18 de noviembre de 2.011, las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas M.V.G. y C.B.F., diligenciaron a los fines de solicitar la citación del demandado por vía cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto que obra al folio 30, el Tribunal dictó auto mediante la cual niega los carteles de citación al demandado, por cuanto se presume que se encuentra fuera del país, en orden a lo señalado por la declaración del Alguacil de este Tribunal y se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Ministerio de Interior y Justicia (SAIME), a los fines de que informe a la mayor brevedad posible los movimientos migratorios del demandado ciudadano C.D.N.A..

A los folios 32 y 33 consta oficio y hoja de datos de los movimientos migratorios del ciudadano C.D.N.A., emanado de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Ministerio de Interior y Justicia (SAIME), por lo que se pudo constatar que en fecha 01 de agosto de 2.011 se trasladó desde Maiquetía hasta la ciudad de Atlanta.

En fecha 06 de febrero de 2.012, las abogadas M.V.G. y C.B.F., diligenciaron solicitando se ordene la citación por carteles de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de febrero de 2.012, el Tribunal dictó auto ordenando librar cartel de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se emplaza al mencionado ciudadano C.D.N.A., para que ocurra a darse por citado dentro de los treinta días consecutivos siguiente a aquel en que conste en autos la última publicación por la prensa de los carteles de citación respectivos.

Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2013 (folio 23), la co-apoderada judicial de la parte actora, C.F., dejó constancia de haber recibido conforme el cartel de citación, para su respectiva publicación por la prensa.

En fecha 22 de febrero de 2.012, diligenciaron las abogadas M.V.G. y C.B.F., consignando dos ejemplares de los carteles publicados en Diario Frontera y Pico Bolívar, en fecha 16 de febrero de 2.012.

Al folio 42, se lee nota secretarial, de fecha 22 de febrero de 2012, mediante la cual la Secretaria Titular de esta instancia judicial, dejó constancia de la consignación de dos ejemplares de prensa, donde aparece la publicación de los carteles de citación; y de haber desglosado solamente donde aparece dichas publicaciones.

En fecha 24 de febrero de 2.012, diligenció la abogada C.B.F., co-apoderada judicial de la parte actora, consignando dos ejemplares de los carteles publicados en Diario Frontera y Pico Bolívar, en fecha 23 de febrero de 2.012.

Al folio 46, se lee nota secretarial, de fecha 24 de febrero de 2012, mediante la cual la Secretaria Titular de esta instancia judicial, dejó constancia de la consignación de dos ejemplares de prensa, donde aparece la publicación de los carteles de citación; y de haber desglosado solamente donde aparece dichas publicaciones.

En fecha 01 de marzo de 2.012, diligenció la abogada C.B.F., co-apoderada judicial de la parte actora, consignando dos ejemplares de los carteles publicados en Diario Frontera y Pico Bolívar, en fecha 01 de marzo de 2.012.

Al folio 50, se lee nota secretarial, de fecha 01 de marzo de 2.012, mediante la cual la Secretaria Titular de esta instancia judicial, dejó constancia de la consignación de dos ejemplares de prensa, donde aparece la publicación de los carteles de citación; y de haber desglosado solamente donde aparece dichas publicaciones.

En fecha 09 de marzo de 2.012, diligenció la abogada M.V.G., co-apoderada judicial de la parte actora, consignando dos ejemplares de los carteles publicados en Diario Frontera y Pico Bolívar, en fecha 08 de marzo de 2.012.

Al folio 54, se lee nota secretarial, de fecha 09 de marzo de 2.012, mediante la cual la Secretaria Titular de esta instancia judicial, dejó constancia de la consignación de dos ejemplares de prensa, donde aparece la publicación de los carteles de citación; y de haber desglosado solamente donde aparece dichas publicaciones.

En fecha 16 de marzo de 2.012, diligenciaron las abogadas M.V.G. y C.B.F., consignando dos ejemplares de los carteles publicados en Diario Frontera y Pico Bolívar, en fecha 16 de marzo de 2.012.

Al folio 58, se lee nota secretarial, de fecha 16 de marzo de 2.012, mediante la cual la Secretaria Titular de esta instancia judicial, dejó constancia de la consignación de dos ejemplares de prensa, donde aparece la publicación de los carteles de citación; y de haber desglosado solamente donde aparece dichas publicaciones.

En fecha 16 de abril de 2.012 diligenciaron las abogadas en ejercicio M.V.G. y C.B.F., solicitando se nombre defensor judicial al demandado de autos, ciudadano C.D.N.A..

Por auto de fecha 24 de abril de 2.012, este Tribunal ordenó designar como defensor judicial al abogado D.H.S.M., y a cuyo efecto libró boleta de notificación.

A los folios 62 y 63, constan las resultas de notificación del defensor judicial designado.

En fecha 27 de abril de 2.012, se levantó acta mediante la cual se evidencia la aceptación del abogado D.H.S.M., al cargo como defensor judicial del demandado, ciudadano C.D.N.A. (folio 64).

Por auto de fecha 27 de abril de 2.012 (folio 65), este Tribunal ordenó librar los recaudos de citación al defensor judicial del demandado.

A los folios 69 y 70 del presente expediente, constan las resultas de citación del defensor judicial, abogado D.H.S.M., debidamente cumplida.

El día 18 de junio de 2.012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso, conforme al acta levantada al folio 71 y vuelto, dejándose constancia que compareció la parte actora, ciudadana G.M.V., asistida por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio M.V.G. y C.B.F.; que no compareció el demandado, ciudadano C.D.N.A., sin embargo, compareció su defensor judicial D.H.S.M.; e igualmente se dejó constancia expresa, que no estuvo presente ninguna representación del Ministerio Público de Familia. En el mismo acto se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio.

El día 06 de agosto de 2.012, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, conforme al acta levantada al folio 72, en la que se dejó constancia que compareció al acto, la parte actora, ciudadana G.M.V., asistida por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio M.V.G. y C.B.F.; que no compareció el demandado, ciudadano C.D.N.A., sin embargo, compareció su defensor judicial D.H.S.M.; e igualmente se dejó constancia expresa, que no estuvo presente ninguna representación del Ministerio Público de Familia, en el mismo acto, la actora insistió en continuar con el proceso de divorcio, razón por la cual, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, que tendría lugar en el quinto día de despacho siguiente.

Al folio 73, se lee acta de fecha 13 de agosto de 2.012, mediante la cual se evidencia el acto de contestación de la demanda, al que compareció el abogado D.H.S.M., en su condición de defensor judicial del demandado, ciudadano C.D.N.A., y consignó escrito de contestación de la demanda, constante de dos folios y dos anexos.

Del folio 75 al 76, consta escrito de contestación de demanda, mediante el cual entre otras cosas, el defensor judicial, expresó:

1º) Que hace saber al Tribunal, que en fecha 07 de junio de 2.012, le envió telegrama al ciudadano C.D.N.A., a los fines de lograr una comunicación directa con éste (anexo “A”).

2º) Consignó respuesta, que le fuere enviada por IPOSTEL, en la que expresa que dicho telegrama fue entregado el día 12 de junio de 2.012, y lo recibió la ciudadana I.A. (anexo “B”).

3º) Que personalmente se trasladó hasta la Avenida A.C., Residencias S.B., Los Frailejones, Torre C-2, Piso 2, Apartamento Nº 2-3, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, para buscar a su defendido; y los vecinos le informaron que el ciudadano C.D.N.A., hacía tiempo que está de viaje y no saben para donde.

4º) Que hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación de la demanda, su defendido no lo había contactado.

5º) Por último, que a los fines de dar contestación a la demanda, negó, rechazó y contradijo, tanto en lo hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes, los alegatos expuestos por la parte actora en su libelo.

En fecha 13 de agosto de 2.012 (folio 79), diligenció la ciudadana G.M.V., asistida por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio M.V.G. y C.F., insistiendo en continuar con el juicio hasta su sentencia definitiva.

Ahora bien, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2.012 (folio 80), este Tribunal ordenó seguir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando abierto a pruebas al día siguiente de despacho.

Abierta ope legis a pruebas la causa, la parte actora promovió pruebas, el día 10 de octubre de 2.012, según diligencia suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio C.F. y M.V. (folio 81); y en fecha 15 de octubre de 2.012, la parte demandada, a través de su defensor judicial, D.H.S.M., también promovió pruebas, (folio 82).

Al folio 83, se lee auto de fecha 19 de octubre de 2.012, mediante el cual este Tribunal agregó los escritos de promoción de pruebas de ambas partes, los cuales obran insertos del folio 84 al 96 del presente expediente.

En fecha 23 de octubre de 2.012, el defensor judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio D.H.S.M., consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas documentales promovidas por las apoderadas judiciales de la parte actora.

En fecha 25 de octubre de 2.012, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró: Parcialmente con lugar la oposición formulada por el abogado en ejercicio D.H.S.M., en su condición de defensor judicial de la parte demandada ciudadano C.D.N.A., con respecto a las pruebas documentales del particular QUINTO, literales a), b) y c), así como la impugnación y desconocimiento de las copias simples de recibos de pago y facturas consignados por la parte actora y que obran del folio 88 al 91 del presente expediente, y para la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte actora fijó día y hora para la comparecencia de los testigos, ciudadanos M.Z.P., C.E.P.P., O.A.G.A., C.A.P.G., O.A.P.L., M.E.G.D.P. y L.A.P.B..

Al folio 107, se lee acta de fecha 30 de octubre de 2.012, con ocasión de la declaración de la testigo M.Z.P..

Al folio 109, se lee acta de fecha 31 de octubre de 2.012, con ocasión de la declaración de la testigo, C.E.P.P..

Al folio 112, se lee acta de fecha 31 de octubre de 2.012, con ocasión de la declaración del testigo, O.A.G.A..

Al folio 114, se lee acta de fecha 01 de noviembre de 2.012, con ocasión de la declaración del testigo, C.A.P.G..

Al folio 116, se lee acta de fecha 05 de noviembre de 2.012, con ocasión de la declaración de la testigo, O.A.P.L..

Al folio 118, se lee acta de fecha 05 de noviembre de 2.012, con ocasión de la declaración de la testigo, M.E.G.D.P., quien no compareció al acto.

Al folio 119, se lee acta de fecha 06 de noviembre de 2.012, con ocasión de la declaración de la testigo, L.A.P.B..

En fecha 09 de noviembre de 2.012 (folio 121), diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio C.F., solicitando se fije nuevamente día y hora para la declaración de la ciudadana M.E.G.D.P..

En fecha 12 de noviembre de 2.012, el Tribunal dictó auto fijando nuevamente día y hora para la declaración de la mencionada testigo, ciudadana M.E.G.D.P., previa realización de cómputo.

Al folio 124, se lee acta de fecha 19 de noviembre de 2.012, con ocasión de la declaración de la testigo, M.E.G.D.P..

En fecha 18 de diciembre de 2.012, el Tribunal dictó auto fijando la causa para informes, previa realización de cómputo.

En fecha 28 de enero de 2.013, diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio C.F., consignando escrito de informes, constante de 03 folios.

Al folio 131, se lee nota suscrita por el Juez y Secretaria Titulares de este Tribunal, mediante la cual, se expresó que siendo la oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos escritos de

informes, sólo compareció la parte actora; y que el demandado de autos no compareció ni por si, ni por medio de su defensor judicial.

Por auto de fecha 29 de enero de 2.013 (folio 132), este Tribunal, fijó la causa para observaciones.

Al folio 133, se lee nota suscrita por el Juez y Secretaria Titulares de este Tribunal, mediante la cual, se expresó que siendo el último día para que la parte demandada presentara escrito de observaciones a los informes presentados por la parte contraria, que el mismo no compareció ni por si, ni por medio de su defensor judicial.

Finalmente, por auto de fecha 15 de febrero de 2.013 (vuelto del folio 133), este Tribunal dispuso la causa para sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

Planteada la litis en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, del contenido del libelo que encabeza este expediente y su petitum, observa este Juzgador, que la pretensión allí deducida por la actora ciudadana G.M.V., contra su cónyuge, ciudadano C.D.N.A., tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos, el día 07 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M., según consta del acta de matrimonio, signada con el Nº 76, que en copia certificada (anexo “B”) produjo la actora junto con su libelo. Y tal disolución, pretende la accionante se declare por estar incurso el demandado, en el abandono voluntario consagrado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Por su parte, el accionado, según se desprende de los autos, no compareció en forma personal a ninguno de los actos sustanciales del proceso, sólo a través de su defensor judicial, quien se limitó a rechazar, negar y contradecir lo alegado por la accionante en contra de su defendido, tal y como, se desprende del escrito contentivo de contestación de la demanda.

En el caso de marras, la parte actora en su escrito señaló como causal de la disolución del vinculo matrimonial, la consagrada en el numeral segundo, del artículo 185 del Código Civil, es decir: El ABANDONO VOLUNTARIO.

Ahora bien, el divorcio, se puede definir como la forma establecida por el legislador, para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren las causales que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente justifiquen la concurrencia de tal disolución.

La disolución del vinculo matrimonial constituye: la ruptura, el término de una relación que contiene en si misma los deberes y derechos de los cónyuges, durante el tiempo que éste dure y por las consecuencias que reviste, debe estar fundamentada en alguna de las causales taxativas prevista en el artículo 185 de la citada norma sustantiva.

Así las cosas, el abandono voluntario, lo podemos resumir en los siguientes términos:

1) Se debe tener claro que el abandono, al que se refiere el Código es, desde todo punto de vista voluntario. No cabe la posibilidad de que se identifique como abandono, ninguna situación que sea producto de la violencia, o donde no prive el libre ejercicio de la voluntad.

2) Se puede acotar que el abandono voluntario se clasifica en: a) ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL: El cual es configurado en dos factores fundamentales, en primer lugar, el animus, el cónyuge que abandona el domicilio conyugal debe tener la intención de hacerlo, independientemente que surja en él la voluntad de reintegrarse al domicilio conyugal posteriormente; y en segundo lugar, que el abandono configure una decisión definitiva con miras a algo duradero; y b) EL ABANDONO VOLUNTARIO DE LOS DEBERES DEL MATRIMONIO: El abandono voluntario de los deberes del matrimonio, implican, el no cumplimiento de los deberes del matrimonio y comprende desde el deber de cumplir el débito sexual, tanto del marido como el de la mujer, hasta el socorro mutuo que se deben los esposos.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal considera necesario puntualizar las características para que se pueda configurar el abandono voluntario las cuales responden a lo siguiente: para que realmente el abandono voluntario pueda ser apreciado como tal, y por ende constituir una causal de divorcio se requiere que, sea “importante” cuando la actitud asumida por uno de los cónyuges, es producto de una decisión tomada, y no de algún disgusto pasajero, que una conversación pueda arreglar, se trata pues, de algo con trasfondo lo que pudiéramos llamar “la gota que derramo el vaso”; que sea “injustificada” el incumplimiento de los deberes conyugales puede tener su raíz en una circunstancia totalmente justificada, puede ser que por enfermedad uno de los cónyuges no pueda cumplir con sus deberes sexuales, o por exceso de trabajo; y, que sea “intencional”, es decir, que el abandono, sea realmente importante, al extremo que se configure lo que hemos dicho en cuanto a la importancia de los hechos, pero puede que se haya producido sin la intención del cónyuge actor.

En consecuencia, la cuestión a dilucidar en esta instancia consiste en determinar, si el demandado se encuentra o no incurso en las conductas, comportamientos o hechos señalados por la libelista, como fundamento fáctico de su pretensión amén de determinar si la causal de divorcio alegada está o no configurada en el caso sub iúdice, y consecuencialmente, sí es procedente o no, la declaración de disolución del vínculo matrimonial existente entre las partes.

Por ello, a los fines de decidir sobre lo planteado, resulta imperativo la enunciación, análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto, el Tribunal observa:

De autos se desprende que ambas partes promovieron pruebas, y estas fueron las siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  1. -) Valor y mérito jurídico del Acta de Matrimonio, fue promovida en el lapso correspondiente, y fue acompañada a la demanda, tal y como, se desprende de la copia certificada de la misma, que obra inserta al folio 09 del presente expediente, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia A.S.D.M.L.d.E.M., constituye un documento público, al tenor de las normas del Código Civil, y por cuanto no fue objeto de tacha por la parte demandada, razón por la cual tiene valor de documento público con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, para dar por demostrado que los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., son casados. Así se decide.

  2. -) A los documentos públicos que obran a los folios 07, 08, 32 y 33, este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

  3. -) El valor y mérito jurídico de las testificales:

La parte actora promovió la declaración de los siguientes testigos, ciudadanos M.Z.P., C.E.P.P., O.A.G.A., C.A.P.G., O.A.P.L., M.E.G.D.P. y L.A.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.595.620, V-15.754.765, V-13.377.889, V-18.964.999, V-4.767.370, V-4.769.313 y V-17.049.878, en su orden, domiciliados en M.E.M. y civilmente hábiles, este Tribunal pasa a analizar, cada una de sus declaraciones, en la siguiente forma:

• La testigo M.Z.P., declaró ---por ante este Tribunal--- el día 30 de octubre de 2.012, (folios 107, 108 y sus vueltos), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente y por el defensor judicial de la parte demandada, entre otros hechos, señaló los siguientes:

Primero

A la pregunta si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana G.M.V.; respondió: “Si la conozco de trato, comunicación y vista”.

Segundo

A la pregunta si sabe y le consta que la ciudadana G.M.V., contrajo matrimonio con el ciudadano C.D.N.A., en fecha 07 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.E.M.; respondió: “Si lo se y me consta”.

Tercero

A la pregunta si de este conocimiento sabe y le consta cual es el domicilio conyugal de los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A. y porque lo conoce; respondió: “Si se cual fue porque vivo en la misma urbanización, el domicilio conyugal de ellos fue la casa Nº 13 queda diagonal a la casa Nº 28, donde habito”.

Cuarto

A la pregunta si sabe y le consta que los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., no procrearon hijos; respondió: “si lo se y me consta que durante el matrimonio no procrearon hijos”.

Quinto

A la pregunta si sabe y le consta que el ciudadano C.D.N.A., el día 27 de mayo de 2.011 en forma deliberada abandonó el hogar común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna: “si lo se y me consta que el ciudadano C.D.N.A., comenzó a distanciarse de la ciudadana G.M.V., desde abril de 2.011, y el 27 de mayo del mismo año, abandona el hogar conyugal y no ha sido posible la reconciliación”.

Sexto

A la pregunta por que razón conoce y le consta que desde abril de 2.011, comenzaban a distanciarse G.M.V. y C.D.N.A.; respondió: “lo se y me consta porque a partir de abril de 2.011, C.D.N. ya no salía con GLORIA a trabajar, ni tampoco llegaba caminando como solía hacerlo, y vi. en ocasiones a Gloria llorar y se me acercaba a comunicarme que tenía problemas con C.D.N. ARRIETA”.

Séptima

A la pregunta si sabe y le consta haber visto en los últimos diecisiete meses a C.D.N.A., en el domicilio conyugal antes señalado por ella o haberlo visto en la ciudad de Mérida, respondió: “si lo se y me consta que desde mayo de 2.011, no he visto al ciudadano C.D.N.A., en el domicilio conyugal ni en la ciudad de Mérida”.

Seguidamente el defensor judicial de la parte demandada, pasó a repreguntar:

Primera repregunta: A la repregunta sabe cual fue el último domicilio conyugal de los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., respondió: “se y me consta que fue la casa Nº 13 de la Urbanización Las Terrazas de la Avenida A.C. del Estado Mérida”

Segunda repregunta: A la repregunta si tiene amistad manifiesta con la ciudadana G.M.V., respondió: “no, no tengo amistad manifiesta, solo la que surge de ser vecinas”.

Tercera repregunta: A la repregunta si tiene interés en el presente juicio, respondió: “tengo el interés de que tanto Gloria como David resuelvan su situación conyugal como ciudadanos”.

• La testigo C.E.P.P., declaró ---por ante este Tribunal--- el día 31 de octubre de 2.012 (folios 109 al 111 y sus vueltos), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente y por el defensor judicial de la parte demandada, entre otros hechos, señaló los siguientes:

Primero

A la pregunta si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., respondió: “si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.M.V. y a C.D.N. ARRIETA”.

Segundo

A la pregunta si sabe y le consta que los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., contrajeron matrimonio civil el 07 de agosto de 2.010, en la Parroquia Spinetti Dini del Estado Mérida, respondió: “si se y me consta que se casaron el 07 de agosto de 2.010, en la Parroquia Spinetti Dini del Estado Mérida y que después se fueron a vivir en la casita de la Urbanización Las Terrazas, en la Hechicera, casa Nº 13”.

Tercero

A la pregunta, de que circunstancia o por qué conoce a los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A.; respondió: “los conozco por la Facultad de Humanidades, en la escuela de idiomas, ellos me hicieron unas traducciones de ingles y francés, fuimos a algunos congresos con esos temas y de ahí hicimos una relación principalmente laboral”.

Cuarto

A la pregunta, si sabe y le consta que durante la unión conyugal los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., no procrearon hijos; respondió: “Si se y me consta que ellos no procrearon hijos, nunca la vi embarazada”.

Quinto

A la pregunta si sabe y le consta que el ciudadano C.D.N.A., desde el mes de abril de 2.011, se distanció de su cónyuge y el 27 de mayo del mismo año abandonó el hogar conyugal y sin que hasta la presente fecha haya regresado ni haya posible reconciliación alguna; respondió: “si se y me consta que en el mes de abril ellos empezaron a distanciarse y para el 27 de mayo ellos tenían que entregarnos algunas traducciones y pasamos al final de la tarde y él estaba sacando sus cosas. Llevándose unas maletas y unas cajas, yo sigo asistiendo a esa casa y sigo trabajando con Gloria y más nunca lo vi y no están sus cosas, ella vive sola”.

Sexto

A la pregunta, si le consta haber visto o tratado nuevamente a C.D.N.A. en la ciudad de Mérida o fuera de ésta después del 27 de mayo de 2.011; respondió: “no, no lo he visto después que fui a su casa y estaba sacando sus cosas, he ido en otras oportunidades y no lo he visto en esa casa, no lo he visto en la ciudad, no lo he visto en algunos sitios que frecuentábamos, en la alianza francesa, sigo trabajando con Gloria y ahí no lo he visto, se que no existe ningún contacto ni nada, él se fue y la dejó”.

Seguidamente el defensor judicial de la parte demandada, pasó a repreguntar:

Primera repregunta: A la repregunta, diga cual es su domicilio, respondió: “Vía Tabay, El Arenal, Sector El Zamuro, Casa La Travesía y también me pueden encontrar en casa de mi madre Las Américas, entrada al Club Militar, Edificio Bariloche PB-A”.

Segunda repregunta: A la repregunta si tiene amistad manifiesta con la ciudadana G.M.V., respondió: “no, no tengo amistad manifiesta, más que la laboral, una relación de trabajo, hemos hechos algunos trabajos juntas”.

Tercera repregunta: A la repregunta si tiene interés en el presente juicio, respondió: “no, no tengo ningún interés, me da igual”.

• El testigo O.A.G.A., declaró ---por ante este Juzgado--- el día 31 de octubre de 2.012 (folios 112, 113 y sus vueltos), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente y por el defensor judicial de la parte demandada, entre otros hechos, sobre los siguientes:

Primero

A la pregunta si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A.; respondió: “si conozco de vista, trato y comunicación a G.M.V. y C.D.N. ARRIETA”.

Segundo

A la pregunta si sabe y le consta que los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M., respondió: “si me consta que los ciudadanos G.M. y C.D. se casaron el 07 de agosto de 2.010, en la Parroquia Spinetti Dini, me consta porque fui invitado pero no pude ir”.

Tercero

A la pregunta si sabe y le consta que después de la celebración del matrimonio civil, los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida A.C., Residencias Las Terrazas, Calle 01, Casa Nº 13, Parroquia A.S.D., del Estado Mérida; respondió: “si, si me consta que G.M.V. y C.D.N.A., vivían en Avenida A.C., Residencias Las Terrazas, Calle 01, Casa Nº 13, Parroquia A.S.D., ya que visitaba eventualmente la casa por asuntos de trabajo ”.

Cuarto

A la pregunta si sabe y le consta que G.M.V. y C.D.N.A., no procrearon hijos; respondió: “si se y me consta que G.M. y C.D.N., no procrearon hijos porque nunca la vi embarazada y mientras visité la casa nunca vi niños”.

Quinto

A la pregunta si sabe y le consta que el ciudadano C.D.N.A., desde el mes de abril del año 2.011, comenzó a distanciarse de su cónyuge G.M.V. y el 27 de mayo del mismo año sin motivo alguno abandonó el hogar común, hasta sus deberes conyugales sin que hasta la presente fecha haya regresado ni haya sido posible reconciliación alguna; respondió: “si se y me consta que desde el mes de abril del año 2.011 C.D.N. comenzó a distanciarse de G.M., por cometarios que la misma GLORIA me hizo y para el 27 de mayo de 2.011 yo estaba llegando a la residencia que ellos tenían y vi que DAVID estaba partiendo de la casa con sus maletas y hasta la fecha no he vuelto a ver a DAVID en la casa.”

Sexto

A la pregunta si sabe y le consta haber visto o tratado nuevamente a C.D.N.A. en la ciudad de Mérida o fuera de esta después del 27 de mayo de 2.011; respondió: “después del 27 de mayo de 2.011, no he vuelto a tener contacto con C.D.N., hasta la presente fecha no se nada de él, he frecuentado la casa de la Urbanización Las Terrazas, Calle 01, Casa Nº 13 y no lo he visto ahí”.

Este Testigo al ser repreguntado por el defensor judicial, abogado en ejercicio D.H.S.M., expresó:

Primero

A la repregunta, diga el testigo donde vive usted, respondió: “yo vivo en El Arenal, La Vega de San Antonio, Sector El Zamuro, Casa La Travesía, sin número, M.E.M.”.

Segundo

A la repregunta, si tiene amistad manifiesta con la ciudadana G.M.V.; respondió: “no tengo amistad manifiesta con G.M. VEGAS”.

Tercero

A la repregunta, si tiene interés en las resultas del presente juicio; respondió: “no, no tengo ningún interés alguno en las resultas del presente juicio”.

• El testigo C.A.P.G., declaró ---por ante este Juzgado--- el día 01 de noviembre de 2.012 (folios 114, 115 y sus vueltos), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente y por el defensor judicial de la parte demandada, entre otros hechos, sobre los siguientes:

Primero

A la pregunta si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., y por qué o de cual circunstancia; respondió: “si conozco de vista, trato y comunicación a G.M.V. y C.D.N.A., ya que estudiamos en el Núcleo de La Liria de la Universidad de Los Andes más de una vez, nos vimos en los pasillos y en el cafetín de la Facultad, y además más de una vez yo les di la cola a ellos a la Facultad igual ellos a mi, ya que mi domicilio está en la misma avenida que el de ellos, y compartíamos el transporte”.

Segundo

A la pregunta si sabe y le consta que los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M., respondió: “si, se y me consta que G.M.V., contrajo matrimonio civil en fecha 07 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M., con el ciudadano C.D.N.A., y lo se y me consta porque ambos ciudadanos me solicitaron que asistiera al matrimonio en calidad de testigo”.

Tercero

A la pregunta si sabe y le consta que G.M.V. y C.D.N.A., no procrearon hijos; respondió: “si se y me consta que no tuvieron hijos”.

Cuarto

A la pregunta si sabe y le consta que el ciudadano C.D.N.A., desde el mes de abril del año 2.011, comenzó a distanciarse de su cónyuge G.M.V. y el 27 de mayo del mismo año sin motivo alguno abandonó el hogar común, hasta sus deberes conyugales sin que hasta la presente fecha haya regresado ni haya sido posible reconciliación alguna; respondió: “si se y me consta que en el mes de abril de 2.011, el ciudadano C.D.N.A., comenzó a distanciarse de su cónyuge y lo se ya que en la facultad comentaban sus conocidos acerca de esta situación, y ya para mayo en un encuentro que tuve con G.M.V., ella me comentó que C.D.N.A. la había abandonado y de ahí en adelante abandonó sus deberes en el hogar, situación que sigue en la actualidad.”

Quinto

A la pregunta si sabe y le consta haber visto o tratado nuevamente a C.D.N.A. en la ciudad de Mérida o fuera de esta después del 27 de mayo de 2.011; respondió: “se y me consta que a partir del mes de junio de 2.011, más nunca tuve un encuentro, ni vi a C.D.N.A., en esta ciudad de Mérida o fuera de ésta”.

Este Testigo al ser repreguntado por el defensor judicial, abogado en ejercicio D.H.S.M., expresó:

Primero

A la repregunta, diga el testigo cual fue el último domicilio conyugal de los ciudadanos G.M.V. Y C.D.N.A., respondió: “el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Terrazas, Calle 1, Casa Nº 13, y lo se debido a que vivo en la zona y más de una vez les di la cola o ellos a mi”.

Segundo

A la repregunta, si tiene amistad manifiesta con la ciudadana G.M.V.; respondió: “no, no tengo amistad manifiesta”.

Tercero

A la repregunta, si tiene interés en las resultas del presente juicio; respondió: “no, no tengo ningún interés alguno en el resultado de este juicio, pues no pierdo ni gano nada”.

• La testigo O.A.P.L., declaró ---por ante este Juzgado--- el día 05 de noviembre de 2.012 (folios 116, 117 y sus vueltos), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente y por el defensor judicial de la parte demandada, entre otros hechos, sobre los siguientes:

Primero

A la pregunta si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A.; respondió: “si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A.,”.

Segundo

A la pregunta de que circunstancias o de donde conoce a los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., respondió: “los conocí porque estudiaban la misma carrera de mi hija y de ese modo supieron que yo tenía un grupo de música vocal, que interpretaba obra de renacimiento y del barroco, en bodas y otras celebraciones eclesiásticas. Para su boda contrataron los servicios de mi grupo y en efecto cantamos en su boda eclesiástica y posteriormente les encargué algunos trabajos de traducción al español, de obras originalmente escritas en francés y en inglés. Gloria se encargaba de las traducciones de francés y David de las traducciones en inglés”.

Tercero

A la pregunta si sabe y le consta que G.M.V. y C.D.N.A., no procrearon hijos; respondió: “si se y me consta que no tuvieron hijos, durante su unión matrimonial, porque durante varios meses después de su matrimonio estuve en su casa, recogiendo los trabajos que les había encargado y nunca la vi embarazada y nunca vi niños en la casa”.

Cuarto

A la pregunta si sabe y le consta que el ciudadano C.D.N.A., desde el mes de abril del año 2.011, comenzó a distanciarse de su cónyuge y el 27 de mayo del mismo año sin motivo alguno abandonó el hogar común, hasta sus deberes conyugales sin que hasta la presente fecha haya regresado ni haya sido posible reconciliación alguna entre ellos; respondió: “si se y me consta que en el mes de abril de 2.011, el ciudadano C.D.N.A., abandonó el hogar, porque yo en mis visitas frecuentes a la casa, dejé de verlo y en junio fui a encargarle una traducción de ingles las cuales hacía él, porque esa era su especialidad, y en esa oportunidad me manifestó Gloria que él había abandonado el hogar y que si yo quería esa traducción tenía que buscarlo en otra parte porque él ya no vivía allí, él había abandonado el hogar.”

Quinto

A la pregunta si sabe y le consta haber visto o tratado nuevamente a C.D.N.A. en la ciudad de Mérida o fuera de esta después del 27 de mayo de 2.011; respondió: “no, yo no he vuelto a ver a C.D.N.A., después de esa fecha, ni en Mérida ni fuera de la ciudad”.

Sexto

A la pregunta, si sabe y le consta que el abandono del hogar y de los deberes conyugales por parte del ciudadano C.D.N.A., se han prolongado durante los últimos diecisiete meses pasados; respondió: “si, se y me consta, porque he seguido frecuentando la casa que aún vive Gloria, que fue la casa donde ellos vivieron, y siempre que pregunto si ha regresado C.D., ella responde que no, y ella se quedó atendiendo sola todos los gastos del hogar, porque no ha recibido ayuda económica por parte de David”.

Esta testigo al ser repreguntada por el defensor judicial, abogado en ejercicio D.H.S.M., expresó:

Primero

A la repregunta, diga el testigo cual fue el último domicilio conyugal de los ciudadanos G.M.V. Y C.D.N.A., respondió: “si se y me consta que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Terrazas, Calle 1, Casa Nº 13, y me consta porque era allí donde yo llevaba los encargos de traducciones”.”.

Segundo

A la repregunta, si tiene amistad manifiesta con la ciudadana G.M.V.; respondió: “realmente no, ha sido una relación de trabajo la que he tenido con ella”.

Tercero

A la repregunta, si tiene interés en las resultas del presente juicio; respondió: “no, no tengo ningún en particular”.

• La testigo L.A.P.B., declaró ---por ante este Juzgado--- el día 06 de noviembre de 2.012 (folios 119, 120 y sus vueltos), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente y por el defensor judicial de la parte demandada, entre otros hechos, sobre los siguientes:

Primero

A la pregunta, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.M.V. Y C.D.N.A., respondió: “si los conozco de vista, trato y comunicación porque estudié con ellos en la universidad”.

Segundo

A la pregunta, si sabe y le consta que contrajo matrimonio civil en fecha 07 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M. con el ciudadano C.D.N.A., respondió: “si me consta que contrajeron matrimonio el 07 de agosto de 2.010, porque fui testigo del matrimonio.

Tercero

A la pregunta, si sabe y le consta que la ciudadana G.M.V., durante la unión matrimonial con C.D.N.A., estos no procrearon hijos, respondió: “si me consta que no procrearon hijos”.

Cuarto

A la pregunta, si sabe y le consta que el ciudadano D.N.A., desde el mes de abril de 2.011 comenzó a distanciarse de su cónyuge y el día 27 de marzo de 2.011 sin motivo alguno de manera injustificada de forma libre y deliberada abandonó el hogar común y sus deberes conyugales, sin que hasta la presente fecha haya regresado ni haya sido posible reconciliación alguna entre ellos, respondió: “si me consta porque realizaba trabajos de traducción con G.M.V., y la semana siguiente del 27 de mayo fui a trabajar con unas traducciones en francés y ella me comentó que él ya no vivía ahí, que la había abandonado y hasta la fecha no lo he vuelto a ver en la casa de ella”.

Quinto

A la pregunta, si sabe y le consta haber visto o tratado nuevamente a C.D.N.A., en la ciudad de Mérida o fuera de esta desde el 27 de mayo de 2.011, respondió: “no, no lo he visto desde esa fecha, unos conocidos que estudiamos juntos dijeron que él no iba a volver para acá”.

Sexto

A la pregunta, si sabe y le consta que el abandono del hogar y de los deberes conyugales por parte del ciudadano C.D.N.A., se han prolongado durante los últimos 17 meses pasados, respondió: “si me consta que el la abandonó y no la apoya económicamente porque en ciertas ocasiones ella me pidió dinero prestado”.

Esta testigo al ser repreguntada por el defensor judicial, abogado en ejercicio D.H.S.M., expresó:

Primero

A la repregunta, si sabe cuál fue el último domicilio conyugal de los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., respondió: “Si, ellos vivieron juntos en las Residencias Las Terrazas, Calle 01, Casa Nº 13, de esta ciudad de Mérida, ahora ella vive sola ahí”.

Segundo

A la repregunta, si tiene amistad manifiesta con la ciudadana G.M.V., respondió: “No tengo amistad manifiesta tan solo estudiamos juntas y hacemos traducciones en francés”.

Tercero

Diga la testigo si tiene interés en las resultas del presente juicio, respondió: “No tengo interés”.

En fecha 09 de noviembre de 2.012, diligenció la abogada en ejercicio C.F., co-apoderada judicial de la parte actora, solicitando se fije nuevamente día y hora para la declaración de la testigo M.E.G.d.P.. En fecha 12 de noviembre de 2.012, el Tribunal dictó auto fijando día y hora para la comparecencia de la mencionada testigo, previa realización de cómputo.

• La testigo M.E.G.D.P., declaró ---por ante este Juzgado--- el día 19 de noviembre de 2.012 (folios 124, 125 y sus vueltos), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente y por el defensor judicial de la parte demandada, entre otros hechos, sobre los siguientes:

Primero

A la pregunta, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.M.V. Y C.D.N.A., respondió: “si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., a Gloria la conocí porque hace unos años trabajó en la Fundación Formate y luego comencé a solicitarle trabajos de traducción; a C.D. lo conozco, porque en principio era su novio y luego su marido, la acompañaba a veces cuando nos encontrábamos”.

Segundo

A la pregunta, si sabe y le consta que contrajo matrimonio civil en fecha 07 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M. con el ciudadano C.D.N.A., respondió: “si se y me consta que Gloria y C.D. se casaron el 07 de agosto de 2.010, porque en esa época teníamos un trabajo pendiente de traducción y ella me lo comunicó”.

Tercero

A la pregunta, si sabe y le consta que la ciudadana G.M.V., durante la unión matrimonial con C.D.N.A., estos no procrearon hijos, respondió: “si se y me consta que no procrearon hijos, porque nunca la vi embarazada y tampoco vi niños pequeños en su casa las veces que fui”.

Cuarto

A la pregunta, si sabe y le consta que el ciudadano D.N.A., desde el mes de abril de 2.011 comenzó a distanciarse de su cónyuge y el día 27 de marzo de 2.011 sin motivo alguno de manera injustificada de forma libre y deliberada abandonó el hogar común y sus deberes conyugales, sin que hasta la presente fecha haya regresado ni haya sido posible reconciliación alguna entre ellos, respondió: “bueno si se y me del abandono de C.D.d. hogar que compartía junto a Gloria, porque paralelo a mi relación de trabajo con ella que solicito traducción, una vez a la semana frecuento la zona porque trabajo con la Lic. Marielena Zuvia que vive frente al domicilio conyugal y me tocó ver a Gloria uno de esos días, que acababa de ser abandonada y ella me lo comentó, como iba una vez a la semana vi el proceso de desgaste de esa relación, hasta lo comenté con mi amiga “esa parejita como que no va bien”.

Quinto

A la pregunta, si sabe y le consta haber visto o tratado nuevamente a C.D.N.A., en la ciudad de Mérida o fuera de esta desde el 27 de mayo de 2.011, respondió: “en realidad a C.D.N., lo dejé de ver desde antes, inclusive desde febrero de 2.011”.

Sexto

A la pregunta, si sabe y le consta que el abandono del hogar y de los deberes conyugales por parte del ciudadano C.D.N.A., se han prolongado durante los últimos 17 meses pasados, respondió: “si me consta que el abandono de David se ha prolongado, incluso algunos meses atrás, en julio de este año, yo siempre le cancelo las traducciones después que me las hace y esta vez me lo pidió por adelantado, ella me comentó que estaba asumiendo sola los gastos de la casa”.

Esta testigo al ser repreguntada por el defensor judicial, abogado en ejercicio D.H.S.M., expresó:

Primero

A la repregunta, si sabe cuál fue el último domicilio conyugal de los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., respondió: “su domicilio conyugal fue en la Avenida A.C., Residencias Las Terrazas, Calle 01, Casa Nº 13, de esta ciudad de Mérida, ahora ella vive sola ahí”.

Segundo

A la repregunta, si tiene amistad manifiesta con la ciudadana G.M.V., respondió: “No con Gloria no tengo amistad manifiesta, tengo una relación de trabajo”.

Tercero

Diga la testigo si tiene interés en las resultas del presente juicio, respondió: “No, no tengo ningún interés”.

PRUEBAS DEL DEFENSOR JUDICIAL:

  1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

1º) Valor y mérito jurídico probatorio a la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 76, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M., este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley; para dar por demostrado que los ciudadanos G.J.U.G. y P.E.Z.Z., son casados. Así se decide.

2º) Valor y mérito jurídico del telegrama de fecha 07 de junio de 2.012, con acuse de recibo, en cuanto a los telegramas, el Reglamento del Servicio de Telégrafos, de fecha 2 de mayo de 1.941 conceptúa al telegrama como todo mensaje que se transmita por las líneas del servicio o que se hubiere consignado con ese objeto, pudiendo todos los habitantes del territorio nacional, comunicarse entre sí, por medio de dicho servicio señalándose en todo telegrama, por lo menos, el nombre del destinatario y el lugar de remisión; y en el reverso del mensaje escribir claramente el nombre y apellido del remitente así como su dirección. Cuando se trata de un telegrama con acuse de recibo y el organismo oficial, en este caso Ipostel, indica que fue recibido, tendrá el mérito probatorio de documento privado, en orden a lo establecido en el artículo 1.375 del Código Civil. El Tribunal observa igualmente que este documento privado no fue impugnado por la parte demandante en orden a lo previsto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, ni fue desconocida su firma, ni tachado con base a las previsiones legales contenidas en el artículo 1.381 del Código Civil en concordancia con el artículo 443 del mencionado texto procesal, razones por las cuales se da por reconocido dicho documento privado en orden a lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil.

En síntesis, respecto a los testigos promovidos, ciudadanos M.Z.P., C.E.P.P., O.A.G.A., C.A.P.G., O.A.P.L., M.E.G.D.P. y L.A.P.B., anteriormente identificados, cuyas deposiciones fueron anteriormente reseñadas, declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en cada una de sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente no consta en autos, que hayan sido tachados o que estén incursos en alguna causal que los inhabilite para declarar; además, no se observa, que hayan incurrido en contradicción respecto de los hechos por ellos presenciados y declarados, ni con las demás testimoniales rendidas y con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan en autos, motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias, que resten veracidad o eficacia a sus testimonios, razón por la cual de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, en su conjunto, se aprecian para dar por demostrados los hechos siguientes, relevantes a la controversia planteada:

 Que los ciudadanos G.M.V. y C.D.N.A., son esposos.

 Que el señor C.D.N.A., el día 27 de mayo de 2.011, sin motivo alguno en forma libre y deliberada abandonó el hogar común y sus deberes conyugales, sin que haya regresado ni haya sido posible reconciliación alguna.

 Que la señora G.M.V., quedó desde entonces, en total abandono.

A.y.v.l. pruebas promovidas por las partes, cabe determinar, sí en el caso de autos, quedó demostrada la causal de divorcio en que se funda la pretensión de la accionante, o si por el contrario, el defensor logró desvirtuar lo dicho por aquélla en su escrito libelar, y en tal sentido, este Tribunal observa, que en cuanto a la causal de abandono voluntario previsto en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, el m.T. de la República, en sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, bajo la ponencia del Magistrado René Plaz Brusual, interpretó lo que debe entenderse como “abandono voluntario” en los siguientes términos:

Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera reciproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden; pero no ha de creerse, por tal motivo que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva (sic) la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.

De conformidad con la doctrina antes expuesta, y adminiculando el hecho narrado por la libelista con las pruebas promovidas por ella, aunado, a que el defensor judicial no promovió pruebas suficientes que desvirtuara lo dicho por la parte actora, resulta forzoso para este Tribunal concluir, que efectivamente, la conducta del demandado encuadra en la causal de “abandono voluntario” al quedar demostrado a través de la testifical evacuada en juicio, que el cónyuge C.D.N.A., se marchó del domicilio conyugal en forma definitiva, en fecha 27 de mayo de 2.011, después de haberse celebrado el matrimonio entre él y la ciudadana G.M.V., sin regresar jamás al mismo, con lo cual quedó demostrado el incumplimiento de sus obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección, incumplimiento grave e injustificado de forma intencional. Siendo ello así, y en concepto de este Juzgador, en el caso de bajo examen, sin duda alguna, se configura el

supuesto de hecho consagrado en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la demanda de divorcio intentada por la ciudadana G.M.V., en contra de su esposo C.D.N.A., y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana G.M.V., en contra del ciudadano C.D.N.A., con fundamento en la causal 2° por ABANDONO VOLUNTARIO, como lo indica el artículo 185 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M., en fecha 07 de agosto de 2.010, según acta Nº 76. Y así se decide.

TERCERO

Por cuanto la parte actora ha manifestado en forma expresa que durante la unión matrimonial, no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos, no se dicta providencia alguna al respecto.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

QUINTO

Se omite la notificación de las partes por haber salido la presente sentencia definitiva, dentro del lapso legal previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de marzo de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/dsf.-

EXP. 10.355.-

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