Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

196° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 19.015

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: G.Y.V.S.. Colombiana, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía N° 60.353.815, domiciliada en el Chururu, vía el Llano, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 17 de mayo de 2002, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio_____________________, intentada por la ciudadana G.Y.V.S.. Colombiana, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía N° 60.353.815. Anexó a su solicitud copia de la cedula de ciudadanía de la progenitora del adolescente, boleta de nacimiento, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 19 de septiembre de 2002, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oficiar a la Prefectura de la Parroquia la Concordia, a fines de que informen si se encuentra inserta la partida del adolescente ________________; oficiar al Hospital Central, para que informen sobre el nacimiento del adolescente; la publicación de un edicto e instar a la solicitante a presentar dos testigos, consignar constancia de vacunas, fe de bautismo y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de mayo de 2002, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f 09).

Al folio 10, corre inserta constancia de no inscripción en los libros de Registro Civil de nacimiento, emanada de la Prefectura de la Concordia.

En fecha 20 de octubre de 2004, la ciudadana G.V., consigna E.O., publicado en el Diario Católico.

En fecha 02 de febrero de 2005, comparecen los ciudadanos ALVARO QUIÑONEZ OSPINA Y J.C.N., quines expusieron conocer a la ciudadana G.Y.V.S., que conocen a su hijo ______________y d.f. que nació en el Hospital Central.

En fecha 26 de mayo de 2006, la ciudadana G.Y.V.S., solicita a la ciudadana Juez se aboque al conocimiento de la causa y se ratifique el oficio al hospital Central y se dicte sentencia.

Por auto de fecha 02 de junio de 2005, la ciudadana Juez, Abog. Hirian Montoya Rodríguez se Aboca al conocimiento de la causa y acuerda ratificar el contenido del oficio N° 3808 de fecha 19/09/2002.

Al folio 24 corre inserto c.d.n. del adolescente________________, emanada del Hospital Central de San Cristóbal.

En fecha 18 de septiembre de 2006, se dicto auto acordando oficiar al Hospital Central a fines de que remitan c.d.n. del adolescente y enviando anexo copias simples de las constancias anexas al expediente, a fines de aclarar la disconformidad con respecto al nombre de la progenitora del adolescente.

En fecha 08/11/06, el adolescente________________, asistido por la Defensora Publica Abog. R.L.H., consigna copia de cedula de ciudadanía de si progenitora y solicita se ratifique el oficio al hospital Central.

En fecha 23 de noviembre se recibió con oficio N° 500, emanado del Hospital Central, c.d.n. del adolescente_____________.

En fecha 12 de febrero de 2007, compareció y fue entrevistado por la ciudadana Juez el adolescente______________________, quien manifestó que esta urgido de arreglar su problema de identificación ya que va a cumplir mayoría de edad, que actualmente esta Trabajando y siempre le piden la cedula y se agilice los tramites para poder sacar su cedula de identidad., y solicita se le expida una constancia de estar tramitando su inserción de partida, acordándose mediante auto expedir constancia solicitada..

En fecha 16 de febrero de 2007, comparece la ciudadana G.V.S., quien expuso que al momento de nacer el n.e.f. como Ramírez para que el niño quedara con el apellido del papá, porque el papa se llama O.E.R., fue por eso que se identifico así.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana G.Y.V.S. dio a luz un niño en EL hospital Central del Municipio San Cristobal, Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el adolescente__________________, nació en EL hospital Central de Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 1989, a la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL ADOLESCENTE_______________________, hijo de la ciudadana G.Y.V.S., colombiana, mayor de edad, con cedulas de ciudadanía N° 60.353.815, quien nació en el Hospital Central de Municipio San C.E.T., en fecha 11 de mayo de 1989, a las una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio San C.E.T., a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente oficiar al Hospital Central del Municipio San C.d.E.T. a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente en la c.d.N. de fecha 11 de mayo de 1989, perteneciente al adolescente_______________________, hijo de la ciudadana G.Y.V.S., según Historia Clínica N° 69-11-36 Y 69-04-59. con respecto al nombre de la progenitora del adolescente ya que su verdadero nombre es G.Y.V.S., y no como aparece escrito en la c.d.n.. Ofíciese lo conducente al Departamento de Registro y Estadísticas de S.d.H.C.d.M.S.C.d.E.T.. Cúmplase.-,

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de marzo de dos mil siete, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° J3-646 y 647.

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 1936.822

delia.-

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