Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 31-08-2007

197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación)

ASUNTO N° KP02-L-2007-000082

PARTE ACTORA: GLORIMAR DEL C.A.R. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.921.307

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.T., y M.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs: 90.211 y 90.335

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA LARRENSE C.A y FARMACIA SAN JOSE C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.967

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 31 de octubre del 2007, siendo las 09:00 AM, se da inicio a la audiencia preliminar fijada. Comparecen por la demandante su apoderada M.G. y por la demandada su apoderado D.P.O., ambos plenamente identificados en autos. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Ello en virtud de que luego de diversas conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar, se llego a la conclusión de que los conceptos reclamados por horas extras y cesta ticket, no corresponde su pago. Dicho pago se efectuará el día 09 de noviembre del presente año, por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la apoderada de la trabajadora reclamante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, en nombre de mi representado, acepto la misma y señalo que con este pago la empresa demandada no queda nada a deber por este concepto ni por ningún otro concepto laboral, toda vez que en este acto se reconoce la improcedencia de la reclamación por horas extras y cesta ticket”.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las parte; otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 09:35 a.m .Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS

ASUNTO N° KP02-L-2007-000082

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