Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteNubia Rivero Bello
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 01

Guanare, 03 de septiembre de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana GLORIMAR COROMOTO M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.251, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, casa 29-40 en esta ciudad de Guanare, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano A.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.531.361, quien puede ser citado en el Barrio La Importancia calle principal, entrando por el antiguo Ruedo, la séptima casa luego de la embotelladora en esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños ……………………………….. y …………………………………., de 09 y 06 años de edad, respectivamente, a su madre, ciudadana GLORIMAR COROMOTO M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.251, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano A.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.531.361, quien está residenciado en el Barrio La Importancia calle principal, entrando por el antiguo Ruedo, la séptima casa luego de la embotelladora en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución los niños …………………………………….. y ……………………………………, de 09 y 06 años de edad, respectivamente. Se acuerda oficiar al Prof. L.Á.G.D. de la Policía del estado Portuguesa, Com. Gral. (PEP), a los fines de solicitar apoyo policial. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y oficio.

La Juez Temporal,

Abog. N.R.B.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

NRB/EMJV/Clarisel m.-

Exp. Civil N° 8565

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