Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare

Guanare, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000085

PARTE DEMANDANTE: GLORIMAR K.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.260.145, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad.

PARTE DEMANDADA: J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.004.956.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 12 de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: GLORIMAR K.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.260.145, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.004.956, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del artículo 469 ejusdem, y el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oír la opinión del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad; quien manifestó lo siguiente: “ Me llamo A.M.F.m., tengo 08 años, estudio 2º en el Colegio Nuestra Señora de Lourdes, vivo con mi mamá, mis tíos y mi abuela, en la Comunidad Nueva, estoy de acuerdo en que mi papá le aumente el dinero que le da a mi mamá para todos mis gastos personales. Es todo. “. Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: ……………………………………………………………………………………….

PRIMERO

El padre J.M.F., conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de Bs. 300,oo, al monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), a razón de trescientos bolívares quincenales.

SEGUNDO

En el mes de agosto, el padre conviene en aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000,oo) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares que su hijo requiera.

TERCERO

En el mes de diciembre el padre conviene en aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000,oo); a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para su hijo.

CUARTO

El padre suministrará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,oo) como aporte para asumir los gastos médicos y de medicinas que amerite su hijo; monto que recibirá quincenalmente conjuntamente con la cantidad fijada por revisión de obligación de manutención, a razón de cien bolívares, y deberá ser apartada como ahorro para asumir el costo que genere los gastos médicos y/o medicinas que sean requeridos en su oportunidad.

QUINTO

Las partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención sean descontadas los días 10 y 25 de cada mes del salario que percibe el padre obligado como Asistente Administrativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación; y depositadas en la cuenta corriente Nº 0105-0059-19-1059324741, del Banco MERCANTIL a nombre de la ciudadana GLORIMAR K.M.P..

SEXTO

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la REVISIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Portuguesa, ente Rector estadal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que proceda al descuento de las cantidades convenidas en el presente acto para que sean depositadas en la cuenta señalada con anterioridad. Finalmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Demandante, El Demandado,

____________________ _____________________

El niño,

___________________

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/emjv/Juleidith.

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