Decisión nº 220506050427 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 22 de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000427

ASUNTO : FP11-L-2005-000427

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Se inicia la presente causa, mediante la interposición del respectivo escrito libelar, que contiene la pretensión de la ciudadana Gloritza del C.M.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.938.203, por Cobro de Indemnización causada por Enfermedad Profesional contra la demandada C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A. ALCASA, en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 81.132.480,oo por concepto de Indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 105.000.000,oo por concepto de la Indemnización prevista en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; c.-) La cantidad de Bs. 7.413.120,oo por concepto de la Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Planteada así la pretensión se admite en fecha 18 de Mayo de 2.005, ordenándose librar las pertinentes boletas de notificación y los Oficios correspondientes, luego de ello es presentado en fecha 10 de Mayo de 2.006, la documental que contiene la manifestación extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 32.715.296,oo, la cual comprende el pago de los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 10.905.098,67, por concepto de Indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 10.905.098,67 por concepto de la Indemnización prevista en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; c.-) La cantidad de Bs. 10.905.098,67 por concepto de la Indemnización por concepto de diferencia de Prestaciones Legales y Contractuales, no obstante, la misma está orientada a indemnizar la Enfermedad Profesional producida por la actividad desempeñada en el sitio de trabajo, lo que hace procedente la homologación de la manifestación expuesta por las partes en el señalado escrito contentivo de la manifestación de las voluntades, sin embargo, el texto de la reforma del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy artículo 10), referido a las consideraciones subjetivas del juez sobre las transacciones presentadas, deben ser concordadas con las disposiciones del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de sostener la vigencia de las garantías constitucionales referentes al derecho social laboral, por lo que, leído el contenido del escrito que contiene la manifestación de la voluntad de las partes, se observa que, a los numerales 6.11, 6.12, 6.13 y 6.14 se incluyeron aspectos que denotan indiscutiblemente una renuncia de derechos del trabajador, por lo que fundamentados en la normativa antes señalada, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de auto composición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuado por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad, quedando excluida de la homologación impartida por este Juzgado los puntos 6.11, 6.12, 6.13 y 6.14 los cuales son negados expresamente por incluir conceptos de renuncia de los derechos del trabajador y los mismos no guardan relación con los conceptos transados. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Dr. Ricardo R. Coa Martínez

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