Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH1B-X-2008-000052

Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, por el abogado A.D.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., parte actora, mediante la cual consignó fianza judicial emitida por la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro., posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, quedando anotada con el mismo número, tomo y fecha, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 107, de fecha 25 de Enero de 1993, ubicada en la Avenida Libertador con calle Negrín, C.C. Avenida Libertador, PH, 3er., 2do., y 1er., piso, La Florida, Caracas, Teléfonos 762.69.95 al 97, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30052236-9, hasta por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs.F. 6.437,01), debidamente notariada por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el nueve (09) de enero de 2009, quedando anotado bajo el Nº 62, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, este Tribunal a los fines de proveer observa:

El artículo 590 del Código de Procedimiento Civil establece:

Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

3° Prenda sobre bienes o valores.

4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia

.

Ahora bien, por cuanto de una revisión a la Fianza consignada se evidencia, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 590 ejusdem, motivo por el cual este Tribunal declara suficiente la Fianza consignada por el abogado A.D.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., parte actora, por cuanto llena todos los extremos exigido por la ley, en consecuencia, a fin de proveer sobre la Medida de Secuestro formulada por la parte demandante y constituida como ha sido la fianza de seguros, que el Tribunal ordenó constituir en prevención y resguardo de los intereses de la parte demandada, y de conformidad con lo previsto el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente vehículo: “MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa 3 Ptas, Autom. c/a; AÑO: 2005; PLACA: AFF771; TIPO: Coupe; COLOR: Plata Celestial; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z95V341597; SERIAL DEL MOTOR: 95V341597; USO: Particular”. Que se designa como depositaria a la parte actora Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A. Por consiguiente, se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de T.T., a los fines de que procedan a la detención del vehículo identificado ut-supra. Igualmente a los fines de la práctica de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.

AVR/NSR/Romy*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR