Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, tomo 80-A, con sede en la siguiente dirección: Avenida A.B., Centro A.B., Torre Este, piso 9, Oficina Nº 92-E, Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, representada por sus APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos, R.D.M., M.G.H., A.F. FERREIRA DIAS-ALAYON, Á.L.T.A. y R.A.C.M., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.191, 23.177, 78.157, 98.259 y 74.093, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano N.J.M.A., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.475.868, con domicilio en: Avenida 23 de Enero, Edificio Los Marqueses, Piso III, apartamento 2B, Barinas, Estado Barinas. No tiene apoderado judicial constituido en auto.

MOTIVO

RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

AP31-V-2010-001910

Materia: Civil

-I-

DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados R.D.M. y A.F. FERREIRA DIAS-ALAYON, actuando como apoderados de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19 de mayo de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos, siendo admitido por el auto de fecha 27 de mayo de 2010.

Por diligencia de fecha 06 de julio de 2010, presentada por el abogado A.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, y consigno los fotostatos del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y el Recibo de Pago con Subrogación, solicitante la devolución de los originales.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que en el presente caso el abogado A.F. tiene atribuida la facultad expresa para desistir tal como se desprende del poder que cursa a los folios 4 y 5, por lo que de conformidad con el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil el presente desistimiento resulta homologable, aunado a que no se ha verificado la contestación a la demanda. Asimismo, se acuerda la devolución de las documentales cursantes a los folios siete (07) al trece (13) del presente expediente, previa su certificación por Secretaria, a tenor de los dispuesto en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara por HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, contra el ciudadano N.J.M., anteriormente identificado, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena el desglose de las documentales cursantes a los folios siete (07) al trece (13), previa la certificación por secretaría, para la devolución de los originales.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

DAYANA ORTÍZ RUBIO

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde. (1:15 p.m.)

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

DOR/RJSM/jpag

AP31-V-2010-001910

Quien suscribe, RONMY SALIMEY MEJÍAS, Secretario del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas que anteceden en el expediente N° AP31-V-2010-001910 son traslado fiel y exacto de sus originales. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY MEJÍAS

DOR/RSM/pag

AP31-V-2010-001910.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR