Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho de junio de dos mil diez

200º y 151º

AN31-X-2010-000024.-

Vista la diligencia presentada el 2 de junio de 2010, por el abogado R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.857, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual señala que consigna las copias contentivas del expediente “a los fines de que se abra el correspondiente Cuaderno de Medidas y se sirva Oficiar lo Conducente al Instituto Nacional de Transporte y T.T. a los fines de que se proceda a la retención del vehículo objeto del presente juicio y cuyas características fueron ampliamente detalladas en el Libelo de la Demanda”.

Se observa que la diligencia fue presentada en este mismo cuaderno de medidas, el cual está abierto desde el mismo día de la admisión del juicio principal, tal como se evidencia del auto dictado el 11 de marzo de 2010, en el que se declaró que una vez constase en el presente cuaderno de medidas las copias certificadas de los documentos que la parte interesada considere fundamentales a su pretensión cautelar, este Tribunal procedería a analizarlos para determinar la procedencia o no de la medida de embargo solicitada.

Este Tribunal procederá al análisis respectivo, tomando en consideración en primer lugar lo alegado en el libelo de demanda, que aunque fue consignado en copia simple, está también el auto de admisión dictado el 11 de marzo de 2010, en el juicio principal que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por GMAC DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil PROYECTOS DE INNOVACIÓN AMBIENTAL, C.A. y el ciudadano A.H.C.. El referido auto de admisión le da certeza a la presentación de dicho libelo, por ser un documento público judicial.

Así las cosas, se observa que la demanda fue interpuesta por la abogada J.C.R., actuando como apoderada judicial de GMAC DE VENEZUELA C.A., manifestando que ocurre para demandar la Resolución del Contrato de Reserva de Dominio suscrito entre las partes y el pago por vía de indemnización de la cantidad de (Bs. 32.478,16), más los intereses de mora, costas y costos procesales y la indexación a la empresa PROYECTOS DE INNOVACIÓN AMBIENTAL, C.A. La demanda fue fundamentada en los siguientes hechos:

Que consta de documento anexo marcado “B” que a su representada, la empresa PROYECTOS DE INNOVACIÓN AMBIENTAL, C.A., adquirió mediante compra con reserva de dominio, el vehículo identificado en el libelo, por la cantidad de (Bs. 55.213.100,00), actualmente (Bs. 55.213,10), mediante cuotas variables e intereses variables, para lo cual se acordaron el financiamiento de la cantidad de (Bs. 44.000.000,00), hoy (Bs. 44.000,00), para lo cual y conforme a la cláusula segunda del contrato lo pagaría el comprador en cuarenta y ocho (48) cuotas ordinarias, mensuales y consecutivas a las fechas de su vencimiento, comenzando la primera el 30 de noviembre de 2006, fecha de su vencimiento; y así sucesivamente cada 30 de los meses subsiguientes que se vencen las otras cuotas, que se obligó el comprador a pagarlas y se obligó según la cláusula cuarta, mediante el documento autenticado identificado también en el libelo, denominado “documento de condiciones generales”.

Que mediante acuerdo entre el Concesionario y el Comprador, el saldo deudor señalado fue financiado por GMC [DE VENEZUELA C.A.], de conformidad con el Plan Menor previsto en el documento de condiciones generales que se indican en la cláusula cuarta, subrogándose la parte actora en los derechos y garantías del mencionado contrato RD [Contrato de Venta de Vehículo con Reserva de Dominio], que otorga el concesionario.

Que según la cláusula sexta del contrato, fue otorgada una fianza a favor de la actora, por el ciudadano A.H.C., argentino, titular de la Cédula de Identidad No. E- 84.287.342, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón.

Que para el otorgamiento del préstamo Plan Cuotas Variables/Intereses Variables del Plan Especial, la parte actora suscribió con el comprador el anexo marcado “B” que forma parte del contrato de venta con reserva de dominio, un Contrato de Préstamo Automotriz, y le otorgó al comprador la cantidad antes indicada, bajo las condiciones establecidas en dicho documento, relacionadas en el libelo.

Que consta del anexo “C”, recibo de pago con subrogación, donde la actora pagó a BIGGER, C.A., la indicada cantidad de dinero, por cuanta del comprador, el 30 de octubre de 2006 y se subrogó todos los derechos del concesionario, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 1.299 del Código Civil, quedando vigente el pacto de reserva de dominio del vehículo, hasta que fuese pagada la totalidad de la deuda a la parte actora.

Que es el caso que el deudor del préstamo automotriz, así como su fiador, han dejado de pagar o mantener en la cuenta bancaria que fue autorizada para hacer los pagos de las cuotas mensuales, desde la cuota No. 22 y hasta la fecha, cuyo capital asciende a la cantidad de (Bs. 32.478,16) y por intereses (Bs. 2.326,55), que en total alcanza la suma de (Bs. 34.804,71).

Que se han agotado todos los medios posibles de cobro extrajudiciales, mediante comunicaciones telefónicas de las facilitadas por el deudor y han sido inútiles los esfuerzos, ya que no se ha logrado el pago de la deuda total y sus intereses, lo cual queda absolutamente terminado cualquier cobro extrajudicial y de conformidad con lo previsto en la cláusula Vigésima Sexta de condiciones generales del Contrato de Préstamo Automotriz, se considera de plazo vencido y exigible la obligación del pago total de la deuda.

Que en vista de que a la presente fecha el deudor del préstamo automotriz ni el fiador han pagado a la actora la deuda acumulada, es la razón por la cual demandan en forma solidarios como deudor principal y pagador a la empresa PROYECTOS DE INNOVACIÓN AMBIENTAL, C.A. y a su fiador A.H.C., para que convengan o en su defecto sea condenado por el Tribunal, a favor de la actora: 1) En la resolución del contrato celebrado entre las partes; 2) En pagar por vía de indemnización, la cantidad de (Bs. 34.804,71, que comprende el capital y los intereses acumulados y calculados hasta el 14/1/2010 y los que se sigan venciendo hasta el efectivo pago de dichas sumas durante todo el tiempo que dure el juicio y sea pagado el capital adeudado y liberada la obligación.

Que a los fines de garantizar las resultas del juicio y en vista que el vehículo sobre el cual pesa y se mantiene una reserva de dominio a favor de la actora, solicita que se decrete sobre el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 588 eiusdem, una medida de embargo sobre el referido vehículo, para lo cual, a los fines de materializar la misma, previamente sea librada a la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, oficio con una orden de detención preventiva del vehículo y sea depositado en un estacionamiento público de vehículos habilitados por esa Dirección, mientras se practica la medida de embargo sobre el vehículo o se ordene su traslado a un estacionamiento de la depositaria judicial o se le adjudique por el Tribunal, la guarda y custodia a favor de la parte actora.

Los recaudos probatorios consignados en este cuaderno de medidas son los referidos por la parte actora en el libelo, los cuales no arrojan apariencia de buen derecho, toda vez que se trata de copias simples de documentos privados. En todo caso, todos son recaudos dirigidos a demostrar la presunción de buen derecho que pudiera asistir a la parte actora, sin que se evidencie que existan en este cuaderno de medidas medios de prueba dirigidos a demostrar que en caso de una eventual declaratoria con lugar de la demanda, quedaría ilusoria la ejecución del fallo, requisito que debe ser concurrente con la prueba del buen derecho.

En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el decreto de la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la parte actora.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil diez, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

_____________________________

Abg. Z.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

V.R. CHAYEB

En la misma fecha (8-6-2010), siendo las (8:35) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR