Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoQuiebra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000306

Motivo: Cobro de Bolívares

-I-

DEMANDANTE: INTERKORDSA GMBH, sociedad mercantil domiciliada en Muhlhausen, República Federal de Alemania e inscrita en el Registro Mercantil Jena bajo el Número HRB 403568.

APODERADO DEMANDANTE: Ciudadanos A.B.L.M., C.E.S.T., H.S.N. y L.C.C. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 16.957, 107.152 , 58.596 y 106.686 respectivamente.

DEMANDADO: COFBEL CORPORATION C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de mayo de 2003, bajo el número 69, tomo 8.

APODERADO DEMANDADO: No consta en autos apoderado judicial.

-II-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la representación judicial de la parte actora en el cual alega lo siguiente:

Que su representada dio en venta mercancía (hilos técnicos) a la sociedad mercantil COFBEL CORPORATION C.A, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de las cuales anexa las facturas marcadas con la letra “B”, “C” y “D”., dichas facturas están certificadas por ante la Cámara de Industria y Comercio del Gobierno de Erfurt, debidamente legalizada ante el Consulado General en Franfurt de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, señala que los originales de tales facturas se entregaron a la empresa compradora al efecto de la nacionalización de la mercancía por ante las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela.

Que el transporte de la mercancía se realizó vía marítima bajo la condición CIF (Cost Freight Insurance), la cual fue realizada por la empresa BOMBACH SPEDITION & LOGISTIK GMBH (GrossmannstraBe 245,20539 Hamburg) vía MAERSK SEALAND DEUTSCHLAND GMBH (loadoport Bremerhaven Germany) con destino al Puerto de Puerto Cabello, Estado Carabobo.

Señala que las facturas ascienden a un total de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (€ 133.862,17) cantidad que hasta la fecha la empresa COFBEL CORPORATION C.A, ha cancelado únicamente la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS (€58.055,00), a través de abono realizado por intermedio del Banco Mercantil C.A, en fecha 26 de agosto de 2005 y aprobado por CADIVI Nro 1184589.

Que la empresa COFBEL CORPORATION C.A, adeuda por concepto de capital de la deuda la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (€75.806,72), que han sido infructuosas las innumerables gestiones a fin de obtener el pago de la referida obligación.

Que por lo expuesto es por lo que en nombre de su mandante, INTERKORDSA GMBH, procede a demandar a la sociedad mercantil COFBEL CORPORATION C.A,, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, en el pago de las siguientes sumas dinerarias:

PRIMERO

La suma de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (€75.806,72) cuya equivalencia en moneda nacional y tomado en cuenta el valor de cambio vigente (Bsf 3,197 por €1,00) es de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bsf 242.354,08), cuyo valor se establece considerando el tipo de cambio de referencia fijado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, solicita que el pago de deuda sea realizada en Euros €, que es la divisa de la Unión Monetaria Europea y es la moneda en la cual se pacto el cumplimiento de la obligación. No obstante, en virtud del control cambiario el cual limita la adquisición de divisa, solicita que la cancelación se realice tomando en cuenta el valor de cambio oficial de la divisa existente para el momento de la ejecución del fallo.

SEGUNDO

En pagar los intereses moratorios generados por la falta de pago del capital adeudado y considerando el para el cálculo correspondiente el día 27 de agosto de 2005, fecha del último abono efectuado, y que dichos intereses moratorios se calculen a la tasa del uno por ciento (1%) mensual desde el día 27 de agosto de 2005 hasta la ejecución de la sentencia. El monto de los intereses moratorios causados hasta la fecha ascienden a la cantidad de VEINTIDOS MIL NUEVE EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (€22.009,21), cuya equivalencia en moneda nacional y tomando en cuenta el valor de cambio vigente ( B 3.147,00 por €1,00). No obstante, en virtud del control cambiario el cual limita la adquisición de divisa, solicita que la cancelación se realice tomando en cuenta el valor de cambio oficial de la divisa existente para el momento de la ejecución del fallo.

TERCERO

En pagar las costas y costos procesales.

Fundamentó la demanda en los Artículos 108, 124 y 149 del Código de Comercio.

Estimó la demanda en la suma de TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bsf 311.617,06)

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de febrero de 2.008, fue admitida la demanda por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento del demandado para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, y se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha diez (10) de marzo de 2.008, el apoderado actor consignó a los autos los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, la cual fue librada en fecha veintitrés (23) de abril de 2.008.

Mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de julio de 2008, se recibió comisión emanada del Juzgado Quinto de los Municipios V.L., Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En escrito de fecha 30 de abril de 2009, presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INTERKORDSA GMBH, solicitaron se ordenara la acumulación de la presente causa en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 30 de septiembre de 2008, en la cual declaró la quiebra de la Sociedad Mercantil COFBEL CORPORATION C.A, parte demandada en este proceso.

-III-

Vistas y a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones: El Código de Comercio establece la acumulación que se presenta en los procedimientos de quiebra, así el artículo 942 lo siguiente:

…Todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o comerciales, que al tiempo de la declaración de la quiebra se hallen pendientes contra el fallido y puedan afectar sus bienes, serán acumuladas al juicio universal de quiebra…

El autor F.Z., en su obra CURSO DE ATRASO Y QUIEBRA, página 103:

…la quiebra es, por definición, un proceso de ejecución colectiva contra los bienes del comerciante en estado de cesación de pagos, cuya finalidad es liquidar su patrimonio para satisfacer a los acreedores, en consideración al monto y calidad de sus créditos…

; precisamente esa consideración que recae sobre el monto y la calidad de los créditos es, la que de alguna manera, el legislador mercantil trató de preservar a través de la acumulación que establece en el artículo 942 del Código de Comercio.

Asimismo, la autora M.A.P.R., en su obra LA QUIEBRA, DERECHO VENEZOLANO, pág. 111 y ss;) explica los efectos de la sentencia que declara la quiebra, específicamente en los efectos procesales, que se señalan:

“…Acumulación de causas: Todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o comerciales que al tiempo de la declaración de quiebra se hallen pendientes contra el fallido y puedan afectar sus bienes, serán acumuladas al juicio universal de quiebra (art. 942). La norma hace referencia a las causas las cuales el fallido sea legitimado pasivo de la acción (pendientes “contra” él), no le abarca como actor en eventuales causas. Ni tampoco como demandado en juicios no referidos a sus bienes. La acumulación al juicio universal va dirigida a las ejecuciones propuestas o que puedan proponerse contra el deudor y “se encamina a detener todo procedimiento ejecutivo contra el patrimonio del fallido en perjuicio de sus acreedores…”

De las disposiciones anteriormente transcritas se evidencia que la acumulación a la se refiere el artículo 942 del Código de Comercio, lógicamente alude a aquélla que se decreta en la sentencia que, declara la quiebra; y en ese sentido de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha treinta (30) de septiembre de 2008, dispone: “…DÉCIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 942 del Código de Comercio se ordena que todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o mercantiles, que a tiempo de ésta declaratoria de quiebra se hallen pendiente contra la fallida y puedan afectar sus bienes serán acumuladas a la presente solicitud de Quiebra. Se deja constancia que las publicaciones ordenadas, así como los gastos generados para el traslado y respectivo resguardo de los bienes de la fallida serán a expensas de esta. En consecuencia, a fin de garantizar las acreencias de la masa de acreedores que integran el juicio de quiebra de la sociedad mercantil COFBEL CORPORATION C.A, se ordena la acumulación de la presente controversia al juicio universal de quiebra que se sigue a la sociedad mercantil COFBEL CORPORATION C.A, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y así se decide.-

-IV-

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la acumulación de la presente causa al juicio universal de quiebra que se sigue a la sociedad mercantil COFBEL CORPORATION C.A, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el expediente Nº 54.287. Remítase el presente expediente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.Z.

La Secretaria

Abg. Diana Méndez Mórelo

MCZ/DMM/mcz.-

Asunto: AH1A-V-2008-000306.-

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