Decisión nº 56-2012-i de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoServidumbre De Paso

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°

SENTENCIA NRO 56- 2012-I

EXPEDIENTE No: 09888

MOTIVO: DISMINUCIÓN SERVIDUMBRE DE PASO

PARTE DEMANDANTE: J.A.G. PRADO Y Z.M.B.D.G.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA M.A.K.G. e YSABELINA J.P.D.K.

En fecha Once de M.d.D. mil Diez (11/05/2010, se recibió por distribución la presente demanda, de DISMINUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, incoado

por los ciudadanos J.A.G. Y Z.M.B.D.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.579.135 y V-6.370.935, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.A.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019, contra los ciudadanos M.A.K.G. Y YSABELINA J.P.D.K., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-5.692.486 y V-5.698.170, respectivamente con domicilio en el sector Tres Picos, primera transversal, residencias Mi Yama, Villa s.r.C., Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.

En fecha 19 de Mayo de 2010, se le dio entrada a la presente demanda, bajo el expediente Nº 09888.

Por cuanto el Tribunal evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 31 de Mayo de 2011, la cual corre inserta al folio 104, es fácil deducir para quien suscribe sentencia, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....

.

(Negrillas del Tribunal).

En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio por DISMINUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, incoado por los Ciudadanos J.A.G. Y Z.M.B.D.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.579.135 y V-6.370.935, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.A.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019, contra los ciudadanos M.A.K.G. Y YSABELINA J.P.D.K., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-5.692.486 y V-5.698.170, respectivamente con domicilio en el sector Tres Picos, primera transversal, residencias Mi Yama, Villa s.r.C., Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada, publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 18 días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Jueza,

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DRA. I.B.D.A.

Secretaria Titular,

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ABG. ISMEIDA B. L.T.

NOTA: En esta misma fecha 18 días del mes de Julio del 2012, siendo las (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.

Secretaria Titular

___________________________

ABG. ISMEIDA B. L.T.

IBdeA/ilt/dv

EXP. N° 09888

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