Sentencia nº 257 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de junio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de mayo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 00363, publicada en fecha 24 de abril de 2012, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, aceptó la competencia para conocer y decidir la controversia administrativa planteada en fecha 6 de julio de 2011, por la abogada R.A.L.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.609, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, suscitada entre el mencionado Estado y la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del referido ente Estadal, con motivo “…de la reclamación de la posesión de un bien inmueble por parte del Estado Carabobo, ya que la tenencia del mismo fue asumida por la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, ello en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…” (folio 106 del expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo el referido a la competencia—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la controversia administrativa planteada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, y a los ciudadanos Procurador del Estado Carabobo, Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la sentencia N° 00363 dictada por la Sala y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador del Estado Carabobo se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, atendiendo a lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios anexándoles copia certificada de esta decisión.

De otra parte, se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones antes señaladas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse acerca de la fecha en la cual se realizará la audiencia de juicio.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-0317/io.

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