Decisión nº 1043 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes 26 de marzo del 2013

202 y 154

Expediente n. ° SP01-L-2011-000042

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Gobernación del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES: Abogada Y.E.C.d.l.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.915.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: P.a. n. ° 523-2010, de fecha 28 de junio del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

-II-

PARTE NARRATIVA Y MOTIVA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana Y.E.C.d.L.C., venezolana, con cédula de identidad n. ° V-9.242.758, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. ° 38.915, apoderada judicial de la Gobernación del Estado Táchira, en contra de la p.a. n. ° 523-2010, de fecha 28 de junio del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo General C.C.d.E.T., que declaró con lugar el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, en contra de la Gobernación del Estado Táchira, en el expediente administrativo n. ° 056-2010-01-00250, accionado por la S.d.C.R.V., identificada con la cédula de identidad n. ° V.-13.379.553, que fue debidamente notificada el día 12 de julio del 2010.

En fecha 13 de abril de 2011, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el referido recurso y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), Fiscal Superior del Ministerio Público, Procurador General de la República y de la ciudadana S.d.C.R.V., (como tercera interesada en la presente causa). Se deja constancia que no consta en autos resultas notificación de la admisión del presente recurso.

En fecha 5 de mayo del 2011, el ciudadano J.P., alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones antes mencionadas, por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.

En fecha 8 de junio de 2011, el ciudadano Juez abogado M.Á.C.C., se aboco al conocimiento de la presente, ordenando notificar del mismo a las partes y se concedió un lapso de 3 días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se hizo debidamente, para que les nazca la oportunidad de ejercer sus derechos y recursos procesales.

En fecha 31.10.2011, la parte recurrente Abogada Y.E.C.d.l.C., ya plenamente identificada, coapoderada judicial de la Gobernación del Estado Táchira, presentó diligencia solicitando el desglose de las boletas y oficios de notificación de la admisión del presente recurso, con la cual se dio tácitamente notificada del abocamiento de ciudadano Juez de la presente causa.

Ahora bien, para el día de hoy 26 de marzo del 2013, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 31 de octubre de 2011 (fecha en que presentó diligencia solicitando el desglose de las notificaciones de la admisión del presente recurso y no volvió a impulsar dicho proceso), por consiguiente, las resultas negativas de la comisión de notificación remitida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.A., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. esta Circunscripción Judicial, consignada al expediente el 27.3.2012, se evidencia en el folio 94 que no se practicó “por cuanto la parte hasta la presente fecha no se han hecho presente a darle el respectivo impulso procesal a la misma, este Tribunal acuerda devolverla en el estado en que se encuentra”, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la ciudadana Y.E.C.d.L.C., venezolana, con cédula de identidad n. ° V-9.242.758, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. ° 38.915, apoderada judicial de la Gobernación del Estado Táchira, en contra de la P.A. n. ° 523-2010, de fecha 28 de junio del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo General C.C.d.E.T..

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General del estado Táchira con inserción de copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 26 días del mes de marzo del 2013.

El Juez

Abg. M.Á.C.C.

La secretaria judicial

Abg. ª L.F.V.Z.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La secretaria judicial

Abg. ª L.F.V.Z.

MÁCCh/LFVZ

Exp. SP01-L-2011-000042

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