Decisión nº N-0606-10 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso De Nulidad

San J.b., 07 de octubre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: N-0606-10

Visto que en esta fecha correspondía abrir el Cuaderno Separado de Tacha incidental en el presente procedimiento contencioso administrativo en virtud de la contestación efectuada por la parte recurrida GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA e insistencia en hacer valer las documentales impugnadas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en acatamiento a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-09-2010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, para revisar su competencia respecto al conocimiento del presente asunto, observa:

El aludido fallo de fecha 23-09-2010, establece el siguiente criterio:

…De lo anterior se colige que aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestada por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin, la parte humana y social de la relación.

En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.

Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se aclara…

(Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, aplicando el criterio jurisprudencial precedente y siendo que la pretensión de nulidad que ha sido propuesta en el caso que nos ocupa, se interpone contra la boleta de inscripción de un sindicato, denominado “Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta”, emanada del Inspector del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, cuya competencia corresponde, en primera instancia, a los Juzgados de Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley DECLARAR SU INCOMPETENCIA, para tramitar y decidir el recurso de nulidad incoado por la GOBERNACIÖN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra el acto administrativo de inscripción sindical cuya boleta está signada bajo el N° 130 de fecha 7-7-2009 y contra el oficio de esa misma fecha por el cual se le notifica a la recurrente de dicha inscripción, ambos emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, y declinar el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que por distribución le corresponda, al cual se ordena remitir el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente, mediante oficio a la Coordinadora del Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Nueva Esparta.

La Jueza Provisoria,

Dra. V.T.V.G.

La Secretaria,

Abg. J.S.B.

EXP: N° N-0606-10

VTVG/jsb.

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