Sentencia nº 219 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de mayo de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 17 de abril de 2008, la abogada A.J.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.740, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 069, de fecha 29 de mayo de 2006, dictada por el ciudadano Ministro de la Cultura (hoy Ministro del Poder Popular para la Cultura), en el cual declaró, entre otros aspectos “1. (…) sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana A.M.P.G., (…) actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Centro R.U.S.A. (…) y por la ciudadana L.P.M., (…), actuando con el carácter de Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Regional del Ambiente del Estado Zulia, contra la P.A. Nº 03-040…” y, en consecuencia, “…Solicitar de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural al Ministerio de Finanzas la imposición de Multa (…) por un monto de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (19.400.000 Bs), resultantes de sustituir el factor de cálculos del salario mínimo urbano por tres unidades tributarias (3U.T) y aplicarlo a los DIEZ MIL (10.000) días de salario mínimo urbano que prevé el artículo 47 de la Ley ejusdem, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Ley que establece el factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones beneficios procesales o de otra Naturaleza en leyes vigentes…” al Instituto Autónomo Regional del Ambiente del Estado Zulia, al Centro R.U. y a la Gobernación del referido Estado (folio 40 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los apartes 1 y 3 del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente a la prueba contenida en los apartes 2 y 4 del escrito de pruebas en los cuales indica: en el numeral 2, “Invoco el expediente administrativo que está agregado en autos…”, asimismo en el numeral 4, “Promuevo los antecedentes administrativos que dieron lugar al ato administrativo emanado del Instituto del Patrimonio Cultural”, observa este Juzgado, que el expediente administrativo promovido no consta en autos ni tampoco fue consignado junto con el escrito de pruebas, en tal virtud, resulta forzoso declarar que no tiene materia sobre la cual decidir.

Ahora bien, como quiera que la remisión del expediente administrativo es una obligación que corresponde al órgano administrativo, y visto que en el presente expediente no consta su recibo, no obstante haberse ratificado por oficio Nº 0587 de fecha 16 de abril de 2008, es por lo que, este Juzgado acuerda solicitar nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el referido expediente administrativo. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de las mismas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-1930/ytdeg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR