Sentencia nº 710 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de noviembre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe el proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 8 de noviembre de 2007, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 01046, publicada en fecha 19 de junio de 2007, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 19 de diciembre de 2006, por la abogada A.F.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 069, de fecha 29 de mayo de 2006, notificada por oficio Nº 001276 el 28 de junio de 2006 (folio 28 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro de la Cultura (hoy Ministro del Poder Popular para la Cultura) en el cual declaró, entre otros aspectos “1. (…) sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana A.M.P.G., (…) actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Centro R.U.S.A. (…) y por la ciudadana L.P.M., (…), actuando con el carácter de Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Regional del Ambiente del Estado Zulia, contra la P.A. Nº 03-040…” y, en consecuencia, “…Solicitar de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural al Ministerio de Finanzas la imposición de Multa (…) por un monto de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (19.400.000 Bs), resultantes de sustituir el factor de cálculos del salario mínimo urbano por tres unidades tributarias (3U.T) y aplicarlo a los DIEZ MIL (10.000) días de salario mínimo urbano que prevé el artículo 47 de la Ley ejusdem, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Ley que establece el factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones beneficios procesales o de otra Naturaleza en leyes vigentes…” al Instituto Autónomo Regional del Ambiente del Estado Zulia, al Centro R.U. y a la Gobernación del referido Estado (folio 40 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines antes indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Cultura y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01046 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Cultura, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada con el objeto de “...suspender los efectos de los Actos Administrativos contenidos en la P.A. Nº 03-04 y Resolución Nº 069…” (folio 19 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1930/ytdg

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