Decisión nº 4 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoConsignación De Cheques

N° Expediente : 3952 N° Sentencia : 4 Fecha: 21/05/2012 Procedimiento:

Consignación De Cheques

Partes:

GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, (TESORERIA DEL ESTADO)

Resumen:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, • Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide. • En relación con las cantidades de dinero consignadas se resolverá mediante auto por separado. • Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría. Publíquese regístrese y devuélvase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2012.- Año: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Juez/Ponente:

Gustavo Villalobos

Organo:

Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03 Maracaibo, 21 de Mayo de 2012 202° y 153° El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Gobernación del estado Zulia, (Tesoreria del Estado) en beneficio de la adolescente (nombre omitido art. 65 LOPNNA). Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010 y notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y oficiar al Banco Bicentenario a los fines de abrir una cuenta de ahorros a nombre del niño de autos. En fecha 02 de Diciembre de 2010, mediante diligencia la ciudadana Beczabeth Suárez, consignó acta de defunción del ciudadano C.A.H.S., así como acta de nacimiento de la niña (nombre omitido art. 65 LOPNNA) Suárez. En fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal entregó la libreta de ahorros Nº 1750159390060484034 del Banco Bicentenario a la ciudadana Beczabeth Suárez. En fecha 17 de mayo de 2012, se agrego boleta de notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. Nº 29. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones: PARTE MOTIVA I CONSTA EN ACTAS • Boleta de Notificación de la Fiscal Nº 29 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.  Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (nombre omitido art. 65 LOPNNA) Suárez signada bajo el No. 251, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. De este documento público se evidencia el vínculo filial existente entre el causante, y la prenombrada niña de autos.  Acta de defunción del de cujus C.A.H.S., signada bajo el Nº 977, expedida por la Jefatura de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. II La LOPNA en el artículo 347 establece: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”; de esto se comenta que la patria potestad es exclusiva del padre y la madre y que las potestades de los padres implican cargas u obligaciones más que derechos sobre la persona o los bienes de los hijos, tales como, la obligación de manutención, la custodia, la educación, etc., sobre los hijos menores de edad, no emancipados. En tal sentido, el artículo 348 de la LOPNA señala los atributos de la patria potestad, cuales son: la guarda (responsabilidad de crianza), la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella. Estos últimos atributos, la representación y la administración de los bienes del hijo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 364 ejusdem “se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”; los cuales establecen: “Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso (…)”. “Artículo 269: La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público”. En el caso de autos, en ejercicio de la patria potestad y en representación de su hijo adolescente; la progenitora está obligada a cobrar en todos los actos de administración de los bienes de su hijo, entre los cuales se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que a la misma le corresponden; notificado como ha sido Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y constatado el vínculo filial entre la progenitora, el causante y la adolescente de actas; el Tribunal debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se declara. PARTE DISPOSITIVA Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, • Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide. • En relación con las cantidades de dinero consignadas se resolverá mediante auto por separado. • Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría. Publíquese regístrese y devuélvase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR