Sentencia nº 714 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de noviembre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito suscrito por los abogados A.G. y W.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.907 y 52.600, respectivamente, presentado por este último en fecha 28 de octubre de 2010, actuando con el carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad ejercida por la Gobernación del Estado Táchira, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 6.643, de fecha 1° de septiembre de 2009, dictada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, por la cual se declaró, entre otros aspectos “…CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo efectuada (…) contra la Gobernación del Estado Táchira (…). 2. Se ORDENA la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores antes identificados a la Gobernación del Estado Táchira, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso. 3. Se ORDENA a la Gobernación del Estado Táchira la consignación de las nóminas y órdenes de pago de sus trabajadoras y trabajadores, dejando constancia de los recibos de pago o de los cheques, si fuera el caso, que demuestren y acrediten fehacientemente que se haya realizado de modo efectivo tanto la reincorporación o reenganche establecido en virtud de la suspensión del despido masivo, como el pago de los salarios, beneficios laborales y de seguridad social de las beneficiarias y beneficiarios de la presente Resolución (…). 4. Se ORDENA a la Dirección General de Relaciones Laborales y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira `Gral. Cipriano Castro´, para que en uso de las competencias y atribuciones, adelante todas las actuaciones y ejecute las medidas destinadas a hacer cumplir la presente Resolución…” (folios 191 y 209 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-0893/mc

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