Sentencia nº 203 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de abril de 2010

 199º y 151º

         Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 25 de marzo de 2010, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 01796, publicada en fecha 9 de diciembre de 2009, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar el 21 de octubre de 2009, por el abogado J.C.B.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.819, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Gobernación del Estado Táchira, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 6.643, de fecha 1° de septiembre de 2009, dictada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, por la cual se declaró, entre otros aspectos “…CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo efectuada (…) contra la Gobernación del Estado Táchira (…). 2. Se ORDENA la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores antes identificados a la Gobernación del Estado Táchira, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso. 3. Se ORDENA a la Gobernación del Estado Táchira la consignación de las nóminas y órdenes de pago de sus trabajadoras y trabajadores, dejando constancia de los recibos de pago o de los cheques, si fuera el caso, que demuestren y acrediten fehacientemente que se haya realizado de modo efectivo tanto la reincorporación o reenganche establecido en virtud de la suspensión del despido masivo, como el pago de los salarios, beneficios laborales y de seguridad social de las beneficiarias y beneficiarios de la presente Resolución (…). 4. Se ORDENA a la Dirección General de Relaciones Laborales y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira `Gral. Cipriano Castro´, para que en uso de las competencias y atribuciones, adelante todas las actuaciones y ejecute las medidas destinadas a hacer cumplir la presente Resolución…” (folios 191 y 209 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido  la  referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01796 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado (folio 55 del expediente), de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 01796 dictada por esta Sala.

           La Jueza,

  M.L.A.L.                                      La Secretaria,       

                                     

                                                             N. delV.A.

Exp. N° 2009-0893/io.             

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