Decisión nº 022-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO Nª SE21-G-2011-000083(8952)

Sentencia Interlocutoria Nº 022/2014

PARTES

RECURRENTE RECURRIDO

Ciudadana E.C.V.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.054, actuando como representante judicial de la Gobernación del estado Táchira. Cooperativa Valle Arriba 7, R.L; y solidariamente la Sociedad Mercantil Seguros los Andes, C.A.

MOTIVO

Cancelación por concepto de anticipo a reintegrar conforme a lo estipulado en la Resolución bilateral de fecha 29-12-2006 en cumplimiento de las obligaciones contraídas conforme al contrato de fianza de anticipó.

DE LA COMPETENCIA

Siendo que la demanda fue estimada en SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 68.232,44), la cual asciende a la cantidad de 897,79 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria para el momento de la interposición del recurso en fecha 7 diciembre de 2011, la cual era de ciento siete (76) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.

PROCEDIMIENTO

 Cítese a la empresa mercantil Seguros los Andes, C.A. y la Cooperativa Valle Arriba 7, R.L.

 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

Primero

COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.

Segundo

ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero

ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)-.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U..

Exp. 8952

ASUNTO: SE21-G-2011-000083

CMGG/Ángel/waps

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