Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES

JUDICIALES DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(203° y 154°)

Maracay, veintitrés (23) de julio del año 2013

EXP.- JSAAC- 2013-0268

Vistos los oficios N° SSPPDA/DS/2013/0193 del 06-06-2013, N° SSPPDA/DS/2013/0221 del 17-06-2013 y Nº SSPPDA/DS/2013/0248 de fecha 03 de julio de 2013, procedentes de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario de la Gobernación del estado Aragua, mediante los cuales solicitó se aplicara la medida cautelar dictada en fecha 09 de mayo de 2013 en el expediente 2013-0268 (nomenclatura interna de este Juzgado), motivado a un posible desacato y a su vez informó la posible materialización de situaciones irregulares vinculadas a ocupaciones ilegales; este Tribunal acordó trasladarse en fecha 04 de julio del presente año al predio denominado J.D. -sobre el cual se dictó la ya mencionada medida- ubicado en el sector J.D., La Julia, Municipio S.M.d. estado Aragua, con los linderos particulares NORTE: Urbanización Villas del Este; SUR: Autopista Regional de Centro; ESTE: Terrenos y Avenida Rivas y OESTE: Calle el Porvenir, y ubicado bajo las coordenadas UTM referenciales E 666297 N 1129163 y E 665965 N 1129247 respectivamente a fin de verificar las situaciones ya mencionadas.

En ese sentido, vale mencionar que una vez constituidos en el sitio se realizó una mesa técnica con cinco (05) delegados de la comunidad a fin de darles a conocer el motivo del traslado, así como determinar la forma de ejecución de la medida dictada por este Juzgado en fecha 09 de mayo de 2013. Asimismo se acordó el traslado de una comisión integrada por funcionarios policiales adscritos a la Gobernación del estado Aragua, efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana, la Abg. J.C.V.F.F. Nº 12 del Ministerio Público del estado Aragua, la ciudadana M.G. en su carácter de Secretaria del Poder Popular para la asistencia de la Mujer y la Igualdad de Genero de la Gobernación del estado Aragua, la ciudadana E.O., en su carácter de Secretaria Agraria de la Gobernación del estado Aragua y quien suscribe, a fin de verificar los espacios determinados por el Ministerio de Agricultura y Tierras, el Instituto Nacional de Tierras y la Secretaria Agraria para la reubicación y mudanza –previa realización de un censo- de la comunidad que ocupa el predio agrícola con fines “aparentemente habitacionales” denominado J.D., garantizando el traslado de sus enceres personales. Sin embargo, dicho traslado no fue factible materializarlo ya que se le requirió a los efectivos del la Fuerza Armada Nacional Bolivariana procedieran a ejecutar de manera forzosa la Medida Autónoma dictada por este Tribunal, a lo cual manifestó el del más alto rango la imposibilidad de ejecutar la misma por cuanto necesitaban ordenes de sus Superiores Jerárquicos y no estaban preparados para una actuación de esa naturaleza.

De allí que, en virtud del desacato al cumplimiento de la Medida Autónoma de Protección dictada por este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo evidenciado en fecha 4 de Julio de 2013, se acuerda oficiar al General E.P.R.C., en su carácter de Secretario de Seguridad y Defensa Ciudadana de la Gobernación del estado Aragua con atención al Comisionado Agregado N.L.C. de la Policía del estado Aragua, a la ciudadana E.O.S.S.d.D.A. de la Gobernación del estado Aragua, al Abg. R.A.F.S.d.M.P. del estado Aragua, al Concejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del estado Aragua, al Abg. N.V. en su carácter de Defensor del Pueblo delegado en Aragua, al Ing. F.A.D. estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Ing. U.R.C. de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, a fin de que se trasladen en fecha 29 de Julio de 2013 a ejecutar la Medida de Protección dictada en fecha 09 de mayo de 2013, mediante la movilización de las personas que se encuentran asentadas en el lote de terreno denominado J.D. -garantizándose el resguardo y reubicación de los enceres personales- al espacio de terreno que sea designado ese día por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y una vez cumplido con lo ordenado deberán desmantelar todas las estructuras improvisadas que se encuentren constituidas en el lote de terreno con vocación de uso Agrícola. Cúmplase

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

Exp. JSAAC-2013-0268

HBC/Lag/kp

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