Decisión nº 025-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2011-000063 (8563)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 025/2015

El 01 de agosto de 2011, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, recibió demanda interpuesta por la Gobernación del estado Táchira en contra de la Constructora el Padrino y subsidiariamente la empresa Aseguradora Seguros los Andes C.A.

En fecha 4 agosto de 2011, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes admitió la Demanda Interpuesta.

En fecha 5 de febrero de 2013, la Abogada D.I.G. se abocó al conocimiento de la presente causa (F74).

En fecha 3 de mayo de 2013, el Abogado C.M.G.G. se abocó al conocimiento de la causa (F88).

En fecha 7 de de febrero de 2014, se admitió reforma de demanda según Sentencia Interlocutoria N° 063/2014.

En fecha 24 de septiembre de 2014 (F221), el Abogado J.G.M.R., en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio No. CJ-14-2032 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y debidamente Juramentado el día 30 de julio de 2014, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; se abocó, al conocimiento de la presente causa

En fecha 23 de septiembre de 2014, mediante diligencia presentada por la Abogada B.M.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, solicitó la suspensión de la causa por cuanto se realizaban los trámites correspondientes para el desistimiento en la presente causa.

En fecha 4 de marzo de 2015, la Abogada B.M.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, solicitó el desistimiento de la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisados los recaudos consignados en por la Abogada M.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, actuando en representación Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, acta de autorización de desistimiento por parte del Gobernador del estado Táchira, según consta en anexo presentado por la Demandante, y visto además el cumplimiento por parte de la parte demandada según consta en planillas de pago N° 1709 y 2334, de fechas 11 de septiembre y 4 de diciembre de 2014, respectivamente, es por lo que, ante tal circunstancia solicitó la homologación de dicho cumplimiento, no obstante, es menester de quien aquí juzga indicar que conforme a lo señalado en los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

En concordancia con lo anterior y llenados los extremos de Ley este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)-.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

Tavo.

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