Decisión nº PJ0032014000052 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 31 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Wilaidy Caroni Amaya de Cudemo |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-N-2014-000006
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la Gobernación del estado Amazonas, por intermedio de sus apoderadas judiciales, Abg. F.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.639.783 e inscrito en el IPSA bajo el N° 83.239 y la Abg. A.C.G., titular de la cédula de identidad N° V.-13.768.099 e inscrita en el IPSA bajo el N°. 117.759, contra el Auto de fecha 20 de octubre de 2014, dictado por la Abg. M.C.G.S., actuando en su carácter de Inspectora Jefa del Trabajo del estado Amazonas, en el cual declara inadmisible la solicitud de homologación de Acta Convenio de fecha 08 de octubre de 2014, suscrito entre los representantes de las Organizaciones Sindicales: Sindicato Único de Trabajadores de la Industria, Construcción y Similares (S.U.T.I.C.Y.S) y Sindicato de Obreros de la Salud (S.O.S.E.A.), por lo que este Juzgado procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I
DE LA COMPETENCIA
Observa esta Juzgadora que a la presente demanda se le dio entrada el 29 de octubre de 2014, es decir, ingresó bajo la vigencia plena de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, en cuyo artículo 25 numeral 3 dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
En este contexto, guardando la lógica inherente a las fases que estructuran el procedimiento laboral, lo conducente es que el Juez de Juicio del Trabajo conozca y decida todo lo relacionado con las pretensiones que por su objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento, por tanto, son los competentes para dirimir toda controversia que se suscite a propósito del cuestionamiento a las providencias administrativas por razones de constitucionalidad o legalidad.-
En consideración al razonamiento precedente, corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo conocer y decidir las pretensiones de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, bien sea que se ejerza en forma autónoma o conjuntamente con solicitud de amparo, en virtud de que la controversia versa sobre la observancia constitucional o legal del acto objeto de impugnación, lo que significa a su vez, necesariamente, un proceso de juzgamiento. Así se decide
En el caso que nos concierne, se trata de una acción de nulidad contra el Auto de fecha 20 de octubre de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en el cual declara la NO ADMISIÖN del Acta Convenio antes señalada, suscrita entre los representantes de las Organizaciones Sindicales: Sindicato Único de Trabajadores de la Industria, Construcción y Similares (S.U.T.I.C.Y.S) y Sindicato de Obreros de la Salud (S.O.S.E.A.), por cuanto no cumple con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) para lo solicitado, por lo que este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.
II
DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no detecta ninguna en esta oportunidad, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada, teniendo como norte la sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Gobernación del estado Amazonas, por intermedio de sus apoderados judiciales, Abg. F.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.639.783 e inscrito en el IPSA bajo el N° 83.239 y la Abg. A.C.G., titular de la cédula de identidad N° V.-13.768.099 e inscrita en el IPSA bajo el N°. 117.759.
ORDENA notificar por oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, más el término de la distancia de siete (7) días continuos, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.
ORDENA notificar por oficio al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, más el término de la distancia de siete (7) días continuos, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.
ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana Abg. M.G. en su condición de INSPECTORA JEFA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefa de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, más el término de la distancia de siete (7) días continuos, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.
En vista que la representación judicial de la Gobernación del estado Amazonas, consigno junto al libelo de la demanda cuatro (04) juegos de copias fotostáticas del libelo junto con sus anexos, se ordena la certificación por secretaría de la documentación consignada, a los fines de que sean anexadas a la respectiva compulsa para las notificaciones correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. WILAIDY AMAYA
LA SECRETARIA
ABG. ELIN PEREZ
En esta misma fecha, siendo las once horas y veinticinco minutos (11:25 a.m.) de la mañana, se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ELIN PEREZ