Sentencia nº 1814 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, cinco (5) de diciembre de 2014. Años: 204º y 155º

En el proceso relativo al recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por los abogados R.R.G. y J.N.T., contra la p.A. N° 2008-00012 de fecha 21 de julio de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, estado Bolívar, con ocasión de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que interpusiera la ciudadana Merlys H.M., representada judicialmente por los abogados O.S. y J.S.; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de junio de 2014, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Merlys H.M., a fin de impugnar el auto dictado en fecha 5 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el cual negó oír la apelación ejercida, a su vez, contra el auto de admisión de pruebas.

Contra la sentencia de alzada, la trabajadora beneficiaria del acto administrativo recurrido anunció recurso de casación en fecha 7 de julio de 2014, el cual fue declarado inadmisible por el ad quem, el día siguiente.

Ante la negativa del juzgador de alzada, la ciudadana Merlys H.M. recurrió de hecho el 11 de julio de 2014, ordenándose la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 7 de agosto de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el actual fallo.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir acerca de la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer:

Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó la admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

Ahora bien, el recurso de hecho interpuesto pretende enervar el auto del Juzgado Superior, que declaró la negativa de la admisión del recurso de casación anunciado por la ciudadana Merlys H.M..

Conteste con las razones expuestas por el juzgado ad quem para declarar dicha inadmisibilidad, el caso de marras versa sobre la nulidad de una p.a. dictada por una Inspectoría del Trabajo, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la antes nombrada ciudadana, es decir, una materia expresamente excluida por la jurisprudencia del alto Tribunal de la República, del ámbito de las sentencias susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso extraordinario de casación.

Es por ello que, de la revisión del auto del ad quem, declaratorio de la inadmisibilidad del recurso de casación, así como de las restantes actas del expediente, se evidencia que el juez de alzada realizó adecuadamente el análisis de los elementos de admisibilidad del recurso, encontrando que el mismo no se ajusta a los parámetros exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, concretamente, la naturaleza sobre la cual versa el juicio, respecto del cual no se permite la impugnación en vía casacional por tratarse de un proceso contencioso administrativo.

En consecuencia, se procederá a declarar sin lugar el recurso de hecho ejercido por la ciudadana Merlys H.M..

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Merlys H.M. beneficiaria del acto administrativo recurrido, en contra del auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 8 de julio de 2014, denegatorio del recurso de casación ejercido contra la decisión emanada de ese mismo órgano jurisdiccional, en fecha 30 de junio de 2014.

No se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R. H. N°: AA60-S-2014-001168

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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