Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10 :00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en sede donde funciona la ASOCIACION COOPERATIVA MULTIPLE CARIBIAN 463, R.L., ubicada en el sector Agua Dulce, Parcela N° 15, Municipio los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la abogada: R.B.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.121 actuando en su carácter de apoderado judicial de la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado : H.G.R., apoderado judicial del ciudadano: SANIN E. L.R., actuando en su carácter de PRESIDENTE DEL CONCEJO DE ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION COOPERATIVA MULTIPLE CARIBIAN 463, R.L. Seguidamente la apoderada actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe perito avaluador y a la ciudadana: HILDILIA H.P., titular de la cedula de identidad N° 9.282.497, depositaria judicial y consigno original de la Credencial que autoriza a la misma.”. A continuación, el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: B.D.C.C.R., titular de la cedula de identidad N° V 13.226.046, Secretaria en la ASOCIACION COOPERATIVA MULTIPLE CARIBIAN 463, R.L., la misma solicita un lapso de treinta minutos para ubicar al representante de la Cooperativa. El Tribunal acuerda agregar a las actuaciones el original consignado, concede el lapso solicitado y a petición de la apoderada actora designa Depositario Judicial a la ciudadana: HILDILIA H.P., titular de la cedula de identidad N° 9.282.497, y como perito avaluador a la ciudadana M.E.L.V., titular de la cedula de identidad numero V-5.457.962, quienes estando presentes exponen; “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. A continuación el Tribunal solicita a la depositaria judicial designada practique inventario de bienes propiedad de la para ejecuta. En este estado siendo las 11:00 A.M., la notificada ofrece pagar la cantidad adeudada de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 8.550,63), mediante cheque N° 17434477, del Banco Banesco Banco Universal de la cuenta corriente N° 0134 0346 57 3463023485.

Seguidamente la apoderada actora interviene y expone: “Recibo para mi representada el cheque ya descrito por la cantidad indicada y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo y sea devuelta la comisión al comitente, es todo.” Se deja constancia que se cuenta con la c.p. de tres funcionarios adscritos a la policía del Estado Carabobo al mando de la Cabo Segundo C.E., placa 2422, con la unidad RP-4-349. Igualmente el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad, considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se leyó, se terminó y conformes firman.

La Juez Titular,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

La apoderada Actora

(Firma Ilegible)

La notificada

(Firma Ilegible)

Depositario Judicial

(Firma Ilegible)

Perito avaluador

(Firma Ilegible)

C.P.

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR