Decisión nº 077-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: SE21-G-2012-000081 (9356)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 077/2013

El día 1 de noviembre de 2012, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, por el ciudadano T.R.H.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.597, en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del estado Táchira, en contra del ciudadano J.A.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.499.029, por concepto de cobro de bolívares; dándole entrada en esa misma fecha y quedando signado con el N° 9356-2012, de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 8 de noviembre de 2012, ese Órgano Jurisdiccional Admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de contenido patrimonial.

Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 16 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.447, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal. Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.

En fecha 19 de junio del 2013, en virtud de la designación del nuevo Juez de este recinto Judicial, la ciudadana E.V.D.F., consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento.

En fecha 20 de junio, el Juez C.M.G.G., se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las notificaciones respectivas.

El 29 de octubre de 2013, la parte actora consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual desistió de la presente causa.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, es posible evidenciar que la parte recurrente desiste de la presente demanda de contenido patrimonial, por cuanto que la parte recurrida procedió a dar respuesta al escrito de la solicitud la cual constituye el objeto del citado recurso; en consecuencia considera menester este Sentenciador traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Destacado del presente fallo)

Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el desistimiento planteado, lo acuerda en cuanto ha lugar en derecho y le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente recurso.

Publíquese, regístrese y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..

El Secretario Suplente;

Abog. Á.D.P.U..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 p.m.).

El Secretario Suplente;

Abog. Á.D.P.U..

Exp.9356

Asunto: SE21-G-2012-000081

CMGG/ADPU/Megp.-

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