Decisión nº 093-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2013-000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 093/2014

El 29 de abril de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior, Demanda de Contenido Patrimonial, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, interpuesta por la Gobernación del estado Táchira en contra de la empresa Mercantil Génesis C.A.

En fecha 30 de abril de 2013, se dio entrada a la presente Demanda, y en fecha 6 de mayo de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria N° 041/2013 se admitió la misma.

En fecha 22 de julio de 2014, se solicitó la suspensión de la presente causa toda vez que se requería autorización por parte del Gobernador del estado para convenir en el presente litigio.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisados los recaudos consignados en fecha 16 de diciembre de 2014, por la Abogada B.M., identificada suficientemente en autos, actuando en representación Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, en donde según oficio N° 002429 de fecha 4 de noviembre de 2014, el Gobernador autorizó a convenir en la presente demanda debido al cumplimiento de pago, de conformidad a las planillas de pago N° 112, 1540, 1819, 2431 Y 1760, de fechas 10/07/2013, 04/09/2013, 03/10/2013, 06/12/2013 y 18/09/2014, respectivamente, ante tal circunstancia solicitó la homologación de dicho cumplimiento, no obstante, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

En concordancia con lo anterior y llenados los extremos de Ley este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el convenimiento de la presente acción. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez horas con cero minutos de la mañana (10:00 a.m.)-.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

Tavo.

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