Decisión nº 222-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000098

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 222/02013

El 18 de septiembre de 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana, M.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.032, actuando con el carácter de representante judicial de la Gobernación del estado Táchira, según se desprende de instrumento Poder conferido por el ciudadano, L.A.H.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.506.957 en su condición de Procurador General de la República, en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES CORPORATIVAS XXI, C.A., representada legalmente por el ciudadano J.D.J.M.B., titular de la cédula de identidad N°. 3.075.055, y solidariamente a la sociedad mercantil “SEGUROS LOS ANDES, C.A”, por motivo de incumplimiento de contrato de obra N° FIDES 2000-09/G.L85-2001 de fecha 30 de noviembre de 2001, correspondiente a la obra “Consolidación del Desarrollo Urbanístico el Contento y Terminación de 47 viviendas, en la Urbanización el Contento, Municipio A.R.C. del estado Táchira.

II

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Del escrito libelar se desprende que la parte demandante exige el pago a la sociedad mercantil “INVERSIONES CORPORATIVAS XXI, C.A y a la sociedad mercantil “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”, de DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 23/100 (Bs. F.19.058,23), por concepto de anticipo no amortizado de la empresa “Inversiones Corporativas XXI, C.A.”, conforme a lo estipulado en la Resolución N° 406 de fecha 6 de noviembre de 2002 donde se rescindió de manera unilateral el contrato N° FIDES 2000-09/G.L.85-2001; y solidariamente a la empresa “SEGUROS LOS ANDES, C.A” en el cumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a los contrato de fianza de anticipo N° 90712 y contrato fianza de fiel cumplimiento N° 90713 ambas de fecha 2 de noviembre de 2001.

Asimismo señaló la Gobernación del estado Táchira que otorgó en calidad de anticipo para garantizar el cumplimientos de las obligaciones contraídas en el contrato de obra N° FIDES 2000-09/G.L.85-2001 de fecha 30 de noviembre 2001, la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. F. 28.378,13), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato antes descrito, así mismo la sociedad mercantil “INVERSIONES CORPORATIVAS XXI, C.A.”, esta misma constituyo con la sociedad mercantil “SEGUROS LOS ANDES C.A.).”, por contrato de Fianza de anticipo N° 90712 la cantidad de de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. F. 28.378.13), y contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 90713 la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 37/100 (Bs. F. 9.459,37) de fecha 2 de noviembre de 2006.

Así las cosas, la empresa “INVERSIONES CORPORATIVAS XXI, C.A.” habiendo cobrado el anticipo amortizado por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. F. 28.378,13), incumplió tanto con su debida ejecución así como con su reintegro lo que la hace a nuestra representada acreedora de los montos relacionados en los contratos de Fianza de Anticipo N° 90712 y de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 90713.

Conforme a lo anterior, solicitan los demandantes el pago a la empresa mercantil “INVERSIONES CORPORATIVAS XXI, C.A.” y a su principal fiador solidario y principal pagador de las obligaciones, según los contratos Fianza de Anticipo N° 90712 y de Fianza de Fiel de Cumplimiento N° 90713 la cantidad de DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 23/100 (Bs. F.19.058,23).

Así mismo solicitan el pago OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 38/100 ( Bs. F. 8.527,38), por concepto de Indemnización por el incumplimiento contractual de la empresa afianzada, conforme a lo estipulado en la Resolución N° 406 de fecha 6 de noviembre de 2002 y en cumplimiento de las obligaciones contraídas conforme al contrato fianza de fiel cumplimiento ya señalado.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la abogada M.M.R., ya identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Gobernación del estado Táchira.

Se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta determinada la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de:

(…)

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado de jurisdicción las demandas que ejerzan la República, los estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización, donde la República, los estados y los Municipios tengan participación decisiva, siempre y cuando la cuantía no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.

De las actas procesales se desprende que la presente demanda fue estimada en la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 61/100 (Bs. F.27.585,61), la cual asciende a la cantidad aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) unidades tributarias, tomando en consideración el precio de la unidad tributaria vigente para el momento de interposición de la presente demanda, la cual es de ciento siete Bolívares (Bs. 107) por unidad tributaria.

Siendo ello así, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir de la presente demanda. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, las partes deberán comparecer por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir de que conste en autos la citación que se ordene, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cítese a la empresa mercantil “Inversiones Corporativas XXI, C.A” y solidariamente a la sociedad mercantil “Seguros los Andes, C.A.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

Primero

COMPETENTE, para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.

Segundo

ADMITE la presente demanda de en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la empresa “Inversiones Corporativas XXI, C.A.” y solidariamente a la sociedad mercantil “Seguros los Andes, C.A”

Tercero

Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste la citación ordenada.

Cuarto

Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario,

Abog. G.A.C.Q.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

El Secretario,

Abog. G.A.C.Q.

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