Decisión nº 1907-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En horas de Despacho del día de hoy dos de Marzo del año dos mil seis, se presentaron por ante este Tribunal Ejecutor Segundo de los Municipios libertador y S.M.d.E.M. por una parte la Ciudadana: A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.284.238, actuando en su condición de Jefa de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida según designación en Decreto Ejecutivo N° 062 de fecha 10-05-2001 por una parte y por la otra parte la Ciudadana: M.L.A.P., titular de la cedula de identidad N° 8.033.263, debidamente asistida para el presente acto por la abogado en ejercicio F.D.V.A., titular de la cedula de identidad N° 10.713.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.280, por medio de la presente convenimos a fin de dar cumplimiento a la decisión de expediente 3391 dictada por el Tribunal Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Región los andes, fallo en el cual ordena la reincorporación al cargo de Analista de Personal VI en INPRADEM y el pago de los salarios dejados de percibir en base a la experticia que para tal fin se practique. Por lo cual la recurrente debidamente asistida expone: “PRIMERO”: El Juzgado Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Región de los Andes, en fecha 09-07-2002, declaro con lugar el recurso de nulidad interpuesto, ordenando mi reincorporación y la cancelación de los salarios caídos al instituto de protección y Administración de desastres del Estado Mérida (Inpradem); en fecha 24 de octubre del 2005 y 14 de diciembre del 2005 fueron consignadas en el Tribunal de la causa experticias complementaria del fallo, de las cuales entiendo queda sin efecto la consignación en fecha 24-10-2002 y me acojo a la última citada en la cual se determina la cantidad de setenta y nueve millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 79.851.261,40), monto este que el instituto se negó a pagar de manera voluntaria SEGUNDO: En vista del desacato en que ha incurrido el Instituto de Protección y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) hasta los actuales momentos y contumaz actitud asumida en las diferentes fases del proceso, manifiesto mi voluntad de aceptar como pago por los conceptos sentenciados la cantidad de setenta y dos millones de bolívares ( Bs. 72.000.000,oo), renunciando al diferencial restante que determina la respectiva experticia, en virtud de la disponibilidad de mis derechos de carácter económico” la representante de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida expone: “PRIMERO: a los fines de evitar daños patrimoniales superiores al Estado por el cumplimiento reiterado por parte de dicho Instituto en el caso en cuestión y en razón de evitar la ejecución forzosa de la decisión, la Oficina que represento considera conveniente a pesar de su naturaleza descentralizada, brindarle el apoyo financiero al respecto y en consecuencia conviene con la recurrente ya identificada; en tal sentido con respecto a la reincorporación de la funcionaria ya identificada, estas Oficina propone dar cumplimiento a lo ordenado del Juzgado Superior Civil Contenciosos Administrativo de la Región los andes, procede en el presente acto a reincorporar a las recurrente en el Cargo de analista de Personal VI de acuerdo a lo ordenado por la sentencia definitivamente firme para lo cual se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para su reincorporación a partir del día siguiente a la suscripción de la presente, en caso de aceptación se tendrá como notificada a la funcionaria con la suscripción de la presente actuación. SEGUNDO: Con respecto al pago de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro y a los fines de que no siga incrementando dicho monto motivado a las correcciones monetarias de los mismos la cual en la actualidad esta en el monto ya citado por recurrente en el punto primero de su exposición, esta Oficina acepta procesar el pago propuesto por la recurrente en el punto segundo por ella expuesto por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 72.000.000,OO), los cuales serán procesados los tramites administrativos respectivos en forma inmediata por la Oficina que represento para su finiquito, es todo” Seguidamente toma la palabra la Ciudadana: recurrente ya identificada y asistida en este acto por la abogado y expone: “ Acepto en todas y cada una de sus parte la propuesta presentada por la representante de la Gobernación del Estado Mérida, en consecuencia me doy por notificada de mi reincorporación a mis funciones a partir del día siguiente a la firma del presente, con respeto al pago de los salarios caídos y su corrección monetaria ratifico lo planteado en el punto segundo de mi exposición anterior, y en la forma de pago de los conceptos, igualmente manifiesto que la parte ejecutada antes Fundem hoy INPRADEM, le cancelo las prestaciones sociales desde su ingreso hasta el ilegal retiro, por cuanto el primero de los nombrados procedió a liquidarme las mismas, no teniendo nada que reclamar al respecto, salvo lo que se genere a partir de su reincorporación del día siguiente al de hoy; por lo tanto quedan de esta manera satisfechas las acreencias a mi favor generadas con motivo de la sentencia definitiva que por el presente acto se da por terminada, es todo “. Seguidamente las partes de común y mutuo acuerdo solicitan al Tribunal de la causa proceder a homologar el presente acuerdo de partes, y no proceda al archivo del expediente hasta tanto no se finiquite el correspondiente pago y sean agregados los soportes del mismo; finalmente solicitamos respetuosamente al Tribunal Ejecutor comisionado remita al Tribunal comitente la presente comisión para la homologación. Es todo, termino se leyó y estando conformes firman. Jefa de la oficina de recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida. (fdo) A.R.R. firma ilegible. Parte Ejecutante (fdo) M.L.A. firma ilegible. Aboga asistente (fdo) Abg. F.d.V.A.. La Secretaria del Tribunal (fdo) B.D. de Quintero. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.

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