Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

EXP Nº 08-2301

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Por recibido el presente expediente en fecha 13 de agosto de 2008, del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Acción de A.C. y subsidiariamente Medida Innominada, interpuesto por el abogado J.A.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.656, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Gobernador del Estado Vargas A.R.S.J., portador de la cédula de identidad Nro. 5.169.543, contra la actuación desplegada por el C.L.d.E.V., consistente en la negativa de aprobación de un crédito adicional, solicitado por el mencionado Gobernador, una vez cumplido todos los requisitos legales y sublegales para su tramitación.

I

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El apoderado judicial del Gobernador del Estado Vargas ciudadano A.R.S.J., indica que mediante comunicación Nro. GEV-SSA-DPP-035-0508, de fecha 20 de mayo de 2008, el Director de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Vargas, actuando por delegación de la máxima autoridad de ese ente político territorial, conforme a lo establecido en el artículo 33, ordinal 10 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, en concordancia con el artículo 10 de las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el ejercicio Fiscal 2008, artículo 52 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y el artículo 83 del Reglamento Nro. 1 de esta última Ley, solicitó al C.L.d.E.V. autorizara la aprobación de un crédito adicional por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00).

Indica que dicho monto sería financiado con cargos a las Reservas del T.d.E.V., a favor de la Dirección de Información y Comunicación, unidad adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Despacho, solicitud realizada con el objetivo de fortalecer la partida 4.03 Servicios no Personales, recursos que serían utilizados para la promoción y divulgación de las actividades desarrolladas por el ciudadano Gobernador a través de diversos medios de comunicación y cumplir así la voluntad tanto del Constituyentista como del Legislador, en mantener informado a la población Varguense y asiduos visitantes de las obras y servicios que ha desarrollado el Ejecutivo Regional en beneficio de estos, dando cumplimiento así a la normativa constitucional y legal de poner en conocimiento a los administrados sobre los gastos e inversión de los recursos económicos asignados a ese ente político territorial.

Manifiesta que la referida comunicación fue recibida el 20 de mayo de 2008, en la Secretaría de la Cámara de ese cuerpo legislador.

Señala que el monto solicitado está destinado para la promoción y divulgación de las actividades de la Gobernación del Estado Vargas, a fin de dar a conocer a los habitantes y visitantes las obras de infraestructura (educacionales, viales, asistenciales, recreativas, socio- culturales), el incremento de la prestación de los servicios públicos y su mejoramiento (laborales, acueductos, alumbrado eléctrico, turísticos, transporte, etc), las donaciones, y su objetivo principal es la divulgación de todas las actividades desarrolladas por las distintas dependencias adscritas a dicha Gobernación.

Indica que en fecha 23 de mayo de 2008, fue recibido en la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Vargas, comunicación s/n de fecha 22 de ese mismo mes y año, suscrita por la Legisladora Ninoska Paredes, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Comisión Permanente de Planificación, Finanzas, Desarrollo Económico y Ordenación del Territorio del C.L.d.E.V., a través del cual requirió los soportes del crédito adicional solicitado.

Manifiesta que mediante memorando s/n de fecha 20 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano P.L., actuando como Secretario del C.L.d.E.V. y dirigido al Presidente del dicho Cuerpo Colegiado, Legislador J.F.V., remite la solicitud de crédito adicional y presentarlo a la consideración del cuerpo legislativo.

Señala que direccionada la solicitud a la Comisión Permanente de Planificación, Finanzas, Desarrollo Económico y Ordenación del Territorio del C.L.d.E.V., luego de hacer el análisis correspondiente dicha comisión con el voto de su mayoría acordó aprobar la referida solicitud de crédito adicional y presentarlo a la consideración del cuerpo legislativo.

Sostiene que en la celebración de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del C.L.d.E.V., de fecha 05 de junio de 2008, intervino en la deliberación la legisladora Ninoska Paredes, que votaría en contra argumentando que el monto era demasiado alto para el objetivo planteado, que la solicitud estaba fuera de los parámetros de las 3R impulsado por el Presidente de la República y que esa solicitud debió ir dirigida a los programas sociales en materia de salud, educación y deporte.

Asimismo manifestó que intervino la legisladora C.R., quién se manifestó en contra de la aprobación del crédito adicional, argumentando que el Gobernador estaba en mora con la presentación de la memoria y cuenta y era casi imposible aprobar un crédito adicional, sobre todo si se trataba de las reservas del tesoro, desconociéndose el manejo del presupuesto.

Indica que mediante Comunicación Nro. SC-CLREV-0045/08, de fecha 05 de junio de 2008, suscrita por el abogado P.R.L., actuando como Secretario del C.L.d.E.V., dirigida al Director de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Vargas, le informa que con relación a la solicitud del crédito adicional Nro. GEV-SSA-DPP-035-0508, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), el mismo fue denegado.

Sustenta su pretensión en los artículos 159 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 numeral 10, 46, 53 y 76 numeral 8 de la Constitución del Estado Vargas, 08 literal d de la Ley de Presupuestos de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Vargas Ejercicio Fiscal 2008, y 41 del Reglamento Interior y de Debates del C.L.d.E.V..

Señala que el C.L.d.E.V., incurrió en ilegalidad cuando abusando o extralimitándose en sus funciones procedió en la Sesión del día 05 de junio de 2008, denegar la solicitud realizada por la Gobernación del Estado Vargas de un crédito adicional por el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), ya que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y 76 numeral 8 de la Constitución del Estado Vargas, el referido Consejo está facultado para autorizar los créditos adicionales, esto no es mas que un simple trámite administrativo que ha de cumplirse a fin de poner en conocimiento al mismo sobre el agotamiento o insuficiencia de los recursos financieros asignados a la partida presupuestaria de que se trate y por tanto dichas normativas legales no le atribuye la facultad, potestad o competencia alguna al referido Consejo de negar tal solicitud, por cuanto esa no fue la intención del legislador al momento de sancionar dichas normas.

Indica que las razones por las cuales el C.L. denegó la solicitud de crédito adicional, a través de una facultad que no tiene, no son técnicos, financieros o jurídicos, por el contrario se contradicen, puesto que las actividades a las que se aducen deben ser incrementadas dichas partidas, ya que no se han agotado y no se prevén su insuficiencia; de ahí que mal podría el Ejecutivo Estadal requerir créditos adicionales para ellas, de realizarlo incurriría en un ilícito administrativo presupuestario que pudiera acarrearle su responsabilidad administrativa desde un punto de vista del control fiscal.

Solicita la nulidad de la decisión tomada por el C.L.d.E.V., en la Sesión Ordinaria del 05 de junio de 2008, a través del cual denegó la solicitud de crédito adicional, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), el cual sería financiado con cargos a las Reservas del T.d.E.V., a favor de la Dirección de Información y Comunicación, unidad adscritas a la Secretaría Ejecutiva del Despacho, los cuales serían utilizados para la promoción y divulgación de las actividades desarrolladas por el ciudadano Gobernador a través de diversos medios de comunicación, por violentar lo previsto en los artículos 12, 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 137, 141 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En tal sentido este Tribunal observa:

El artículo 5, acápite 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala:

Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuye competencia para ello a otra autoridad

De conformidad con el contenido de la norma supra transcrita, se desprende que la competencia para conocer de los conflictos que emanen de autoridades políticas o administrativas con motivo de sus funciones en unas mismas o diferentes jurisdicciones está atribuida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 01526 de fecha 08 de octubre de 2003, en un caso análogo al de autos, donde señaló:

(…) Atendiendo al caso concreto, observa la Sala que el objeto de la solicitud presentada está dirigida a dirimir la controversia surgida entre la Contraloría Municipal y la Alcaldía del Municipio San D.d.E.C., en virtud de la presunta actuación del Alcalde del referido Municipio de no otorgar a la Contraloría los recursos necesarios para que ésta funcione, y de la asignación de un presupuesto de gastos insuficiente, por originar ello, en criterio del solicitante, un conflicto que amenaza la normalidad institucional por afectar el funcionamiento del órgano contralor.

Dicha solicitud, tal y como ha expresado la parte interesada, forma parte de los recursos especiales que la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé respecto de la actividad y actos de los Municipios. En efecto, la precitada Ley no sólo se refiere, de manera general, a los recursos que contra los actos de los Municipios se pueden intentar por razones de su inconstitucionalidad e ilegalidad, sino que además contempla recursos especiales como el de resolución de situaciones que amenacen la normalidad institucional de un Municipio (artículo 166) y el de impugnación de las decisiones que declaren expresamente la pérdida de la investidura de Alcaldes o Concejales, o de las abstenciones del Concejo en declarar tal situación (artículo 68, último párrafo).

De lo expuesto se desprende que la competencia para conocer del presente caso corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, 42, ordinal 22, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.

Ahora bien, del presente caso se puede constatar que la parte accionante es la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, la cual manifiesta fundamentalmente que el C.L.d.E.V., incurrió en ilegalidad cuando abusando o extralimitándose en sus funciones procedió en la Sesión del día 05 de junio de 2008, denegar la solicitud realizada por la Gobernación del Estado Vargas de un crédito adicional por el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), ya que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y 76 numeral 8 de la Constitución del Estado Vargas, el referido Consejo está facultado para autorizar los créditos adicionales, esto no es mas que un simple trámite administrativo que ha de cumplirse a fin de poner en conocimiento al mismo sobre el agotamiento o insuficiencia de los recursos financieros asignados a la partida presupuestaria de que se trate y por tanto dichas normativas legales no le atribuye la facultad, potestad o competencia alguna al referido Consejo de negar tal solicitud, por cuanto esa no fue la intención del legislador al momento de sancionar dichas normas.

Ahora bien, en virtud de la anterior denuncia se puede notar claramente que la Gobernación del Estado Vargas, presenta inconformidad con la decisión emanada del C.L.d.E.V. al denegar la solicitud de un crédito adicional por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), lo que equivale actualmente a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.000,00), los cuales serían destinados para la promoción y divulgación de las actividades desarrolladas por el ciudadano Gobernador a través de diversos medios de comunicación, evidenciándose de esta manera que existe un conflicto entre dos Órganos del Poder Público Estadal, es decir, entre la Gobernación del Estado Vargas y el C.L. del mismo Estado, por lo que la referida Gobernación, debió en todo caso plantear el conocido jurisprudencialmente como CONFLICTO DE AUTORIDADES ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que darle curso a este Procedimiento por ante este Juzgado, no seria más que una incorrecta intromisión en el conflicto planteado entre el Gobernador y el C.L., encontrándose fuera de la esfera de competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, por lo que en criterio de este sentenciador, la competencia para conocer y decidir la controversia a que se contraen la presente reclamación, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer el presente recurso y declina la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena remitir el expediente a dicha Sala, a los fines que se pronuncie sobre su competencia para conocer la presente causa, Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de A.C. y subsidiariamente Medida Innominada, por el abogado J.A.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.656, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Gobernador del Estado Vargas A.R.S.J., portador de la cédula de identidad Nro. 5.169.543, contra la actuación desplegada por el C.L.d.E.V., consistente en la negativa de aprobación de un crédito adicional, solicitado por el mencionado Gobernador, una vez cumplido todos los requisitos legales y sublegales para su tramitación y competente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Remítase en su oportunidad a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta y oficio.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta ante-meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

EXP. 08-2301

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