Gobierno decidirá qué bancos privados serán incorporados

Los depósitos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales serán administrados por el sistema financiero público a través de cuentas individuales a nombre de cada trabajador. El Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Planificación y Finanzas serán las únicas instituciones que tendrán la potestad de establecer las condiciones mediante las cuales las entidades financieras del sector bancario privado puedan adherirse al fondo. El artículo 5 del decreto basa do en la Ley Orgánica del Trabajo señala que el patrono Âa libre elección del trabajadorpodrá depositar la garantía de las prestaciones en las cuentas correspondientes al Fondo Nacional. Allí deberán reflejarse los depósitos por concepto de garantías de prestaciones, los incrementos generados por los intereses o rendimientos obtenidos y los egresos efectuados por los trabajadores por concepto de anticipos. El decreto establece en el ar tículo 8 que los trabajadores podrán hacer retiros de las cuentas a su nombre por concepto de anticipo de hasta 75% de los depósitos como garantía de prestaciones para satisfacer obligaciones...

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