Gobierno transfiere más poder a los consejos comunales

Entre las leyes aprobadas por el presidente Nicolás Maduro a través de la Ley Ha bilitante y formalizadas en la Gaceta Oficial número 40540 figura la reforma a la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios, Bienes y otras Atribuciones, que ahora se llama Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones.Se señala que el objetivo es desarrollar mecanismos para garantizar la participación de los consejos comunales, las comunidades y las organizaciones socioproductivas en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales, establecer vías para la gestión comunitaria y comunal en los servicios de salud, educación, vivienda, programas sociales, deportes y áreas urbanas, cultura y programas sociales, entre otros, e impulsar la creación de empresas comunales y organizaciones de base para la prestación de servicios.En el texto, que reemplaza al sancionado hace dos años, se prevé la transferencia de la gestión y administración de bienes, recursos y servicios del poder público nacional, de los estados y municipios a las organizaciones que conforman el Poder Popular, que serán asumidos por las comunidades al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la nación.La ley establece el estímu lo a la planificación comunal para la construcción del nuevo modelo de gestión pública.Los órganos del poder público nacional, los estados y municipios deben presentar un plan de transferencia anual ante la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.Para ejecutar la transferen cia de competencias se establecen cinco etapas: diagnóstico, plan de transferencia, presupuesto, ejecución y contraloría social. Corresponde a la entidad política transferente realizar las previsiones presupuestarias y financieras para asegurar la continuidad en la prestación del servicio, la realización de la actividad o la provisión de bienes; el Consejo Federal del Gobierno podrá de disponer de apartados financieros adicionales a través del Fondo de Compensación...

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