Decisión nº DP11-L-2015-000261 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciséis de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000261

PARTE ACTORA: ciudadana GOCCY M.P., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.145.109.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.532.

PARTE DEMANDADA: U.E. PRIVADA MENCA DE LEONI C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.938.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana GOCCY M.P., cédula de identidad N° V-10.145.109 y su abogado R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.532, en su carácter de apoderado judicial como consta en poder apud acta inserto al folio 23 de los autos y por la entidad de trabajo U.E. PRIVADA MENCA DE LEONI C.A compareció la ciudadana SORBELINDA L.O., cédula de identidad N° V-3.896.824, debidamente asistida por el abogado L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.938. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes median el presente asunto en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.51.000,00), los cuales serán pagados en dos partes igual esto es Bs.25.500, mediante cheques a nombre de la trabajadora actora en fecha 20 de octubre 2015 y el segundo (último) pago el día 4 de noviembre 2015, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9 de la mañana. La ciudadana GOCCY M.P., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.145.109 y su abogado, manifiestan que están de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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