Decisión nº PJ0062012000242 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELL0 18 de diciembre de 2012

202º Y 153º

Hoy, 18 de diciembre de 2012, ., comparecen para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, la parte actora ciudadano J.A.B.C., portador de la cedula de identidad n° 17.249.951, junto a su apoderado judicial el ciudadano: F.C., titular de la cedula de identidad V- 2.900.444, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 27.340,y por la otra la entidad de trabajo GODCLA PORT SERVICES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de ésta Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo EL N°42, Tomo 391-A, de fecha 9/8/2010 y su representante legal, A.G.V., titular de la cedula de identidad, V-7.222.956 y LAS EMPRESAS y personas demandadas VITO PORTUARIO C.A, , inscrita por ante el Registro Mercantil TERCERO de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 10, tomo 346-A, de fecha 19/6/2008 y sus representante legales J.A.C., titular de la cedula de identidad v-12.152.824 y el ciudadano A.R.M.S.. Todos siendo sujetos pasivos en el presente juicio y que en lo adelante se denominaran LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS, debidamente representada por el abogado J.P.R., titular de la cedula de identidad v-15.868.745, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 118.361, quien en lo adelante se denominara LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS a fin de exponer y solicitar, que reciba y homologue el Acuerdo aquí presentado; ya que hemos acordado celebrar una Transacción de Naturaleza Laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, regida por las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR declara que ingreso a laborar con LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS, en fecha 15 de NOVIEMBRE del 2009, y que fue Contratado con el cargo de OPERADOR DE MAQUINARIA. Que fue despedido injustificadamente en fecha 30 de SEPTIEMBRE de 2011, SEGUNDA.- Que para la fecha en que fue despedido devengaba un salario MENSUAL de 6.100,00. TERCERA. Que por motivo del presunto despido injustificado que sufrió el trabajador ha demandado a LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS en juicio signado con el expediente GP21-L-2012- 000412, en el cual indica que LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS debe cancelarle los siguientes montos: 1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUS RESPECTIVOS INTERESES POR LA CANTIDAD DE 25.305,00 BS . 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL 8.187,00, 3) UTILIDADES FRACCIONADAS, 22.330,00, 4) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO 10.845,00, 5) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, 10.845,00, 6) INDEMNIZACIÓN PREAVISO OMITIDO, 10.845,00 7)FALTATNTE EN PAGO DE BONO DE ALIMENTACIÓN, 5.400,00, 8)SALARIOS RETENIDOS, 18.000,00 9)SALARIOS CAIDOS 73.200,00 10)PERDIDA DEL BENEFICIO POR CESANTÍA 18.270,00 11)HORAS EXTRAS DIURNAS 17.700,00, 12)HORAS EXTRAS NOCTURNAS, 20.880,00, 13)BONO NOCTURNO, 4.582,00 TODO LO QUE SUMA UN TOTAL DEMANDADO DE 246.389,00. DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES.

Sin que LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS reconociere en modo alguno la veracidad de los hechos alegados y la procedencia de los conceptos demandados, de conformidad a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión relativos a pago de prestación social y demás beneficios económicos derivados de una relación de trabajo, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR y específicamente por los conceptos demandados en el presente expediente y especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de este Convenio por ante este digno Despacho, de mutuo acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS rechaza y niega tanto los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados en dicha demanda, específicamente negando que haya existido UN DESPIDO INJUSTIFICADO, por parte de la demandada, por lo que en aras de poner fin al presente proceso sin que implique reconocimiento de hechos o alegatos de ningún tipo planteado por EL TRABAJADOR, por lo cual LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo) INCLUYENDO DICHO MONTO TODOS los conceptos señalados en el libelo de la demanda y cualquier otro concepto que hubiese podido generarse como consecuencia de la relación de trabajo que unió a las partes, los cuales serán cancelados en este acto, mediante un cheque signado con numero 09600050 contra BANCO NACIONAL DE CREDITO, de fecha 17 de diciembre de 2012 a nombre de J.B..- EL TRABAJADOR manifiesta que es cierto lo sostenido por LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS y ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por la relación de trabajo que los unió, asimismo, las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho de EL TRABAJADOR por LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS, CUARTA.- EL TRABAJADOR desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse contra LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS en este acto, sin reconocer los hechos o el derecho plasmado en la demanda, satisfacen las pretensiones de ambas parte con el pago que EL TRABAJADOR acepta y recibe PERSONALMENTE y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Ley Orgánica del Trabajo, que tenía con LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS, que mantuvo y/o haya podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, contratistas relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, contrato se servicios, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, incluyendo los Derechos Sociales tipificados en los Artículos 87 y Siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Ley Orgánica del Trabajo; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamento; el Reglamento de Guarderías Infantiles; el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso; Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Reglamento de Salario Normal; Código Civil y Código de Comercio a LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS en este acto, de conformidad con la Cláusula TERCERA de este convenio y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana; el Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento de Guarderías, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Reglamento sobre S.N.; el Código Civil, Código de Comercio Venezolano a LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. SEXTA.- EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula TERCERA de este convenio, EL TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio. SEPTIMA.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA DEMANDADA por los conceptos a que se refiere esta transacción. OCTAVA- Las partes declaran que conviene darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, concurriendo por ante este Órgano administrador de Justicia, a fin de solicitar en forma expresa, como en efecto lo hacen, que el tribunal, imparta su homologación de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado al Acuerdo aquí presentado. Así mismo emita Dos (02) Copias Certificadas de esta Transacción y del Auto de Homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta S. en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de CUATRO (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto,

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: E.J.Y.G.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: D.A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR