Decisión nº 1243 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, veintiocho de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: WP11-S-2013-000085

PARTE OFERENTE: GODDARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.

ABOGADO: A.R.G., inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 41.964 y de este domicilio.

PARTE OFERIDA: N.O.P., Titular de la Cedula de Identidad, Numero V.- 4.560.682

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: W.J.V.M., abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 150.585 y de este domicilio

MOTIVO: OFERTA REAL.

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha 19/09/2013, el abogado A.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.964, quien manifestó ser el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo " GORRARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.”, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor del Ciudadano: N.O.P.,. En fecha 20/09/2013 se da por recibida la solicitud. En fecha 30/09/2013, se insta al Abogado A.R.G. consignar el Registro Mercantil y Documento Poder donde se evidencie que el mencionado Profesional del Derecho estaba acreditado por la Entidad de Trabajo antes mencionada como Apoderado Judicial para llevar a cabo su representación en el presente procedimiento. En fecha 23/10/2013, el prenombrado Profesional del Derecho consigna copia del acta de la Asamblea Extraordinaria y el Registro de Información Fiscal de la entidad de Trabajo " GORRARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.”, en donde consta el cambio de la denominación comercial de su representada. Por último consignó convenio suscrito por las ambas partes a los fines de que este Tribunal Admita la presente oferta real y se pronuncie en relación al convenio presentado.

-II-

MOTIVA

De los Recaudos y escrito consignado por ambas partes en fecha 23/10/2013, se evidencia la facultad que tiene el Profesional del Derecho A.R.G., para actuar en el presente asunto en representación de la entidad de Trabajo, "GORRARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.”, en consecuencia este Tribunal admite la Presente Oferta Real y en tal sentido pasa a verificar el acuerdo suscrito entre las partes realizando las siguientes consideraciones, a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el Oferido manifiesta en el escrito que actúa en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Asimismo se constató que dicha actuación la hizo debidamente acompañado de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso.

Ahora bien, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su dispositivo legal del artículo 19, en su segundo párrafo, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

En el caso de autos, en principio lo que existe es sólo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador, por considerar que le adeuda el concepto de días libres laborados durante la relación laboral desde su inicio hasta la firma del acuerdo presentado en fecha veintiuno 23/10/2013, sin embargo, tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión o reclamación, y que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, y menos cuando aún la relación laboral existe, por lo que en consecuencia, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el acuerdo presentado por las partes, que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se ve forzado a abstenerse de homologar el acuerdo suscrito entre el Oferente " GORRARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.”, y el Oferido Ciudadano N.O.P.,, y en tal virtud, dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, queda a salvo a favor del trabajador, cualquier diferencia que éste considere que exista por sus derechos laborales, pudiendo acudir a las instancias correspondientes, y asimismo, la empresa oferente podrá oponer al Oferido el presente pago de Bs.9.559,00, cuando lo considere oportuno con ocasión al vinculo laboral establecido. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PUNTO UNICO: dada las características del acuerdo presentado ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL MISMO.

Por último se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente

LA JUEZA,

Abg. R.M.

SECRETARIA

Abg. MARBELIS BASTARDO

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

SECRETARIA

Abg. MARBELIS BASTARDO

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