Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 26 de abril de 2012

Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº TI 7889

(2011-000399)

En fecha cuatro (04) de marzo de 2009, el abogado A.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.964, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil GODDARD CATERING GROUP DE CARACAS, S.A., presentó por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.

El veinte (20) de abril de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas admitió la demanda y ordenó la intimación de la demandada y ordenó la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, se recibió el acuse de recibo del oficio remitido a la Procuraduría General de la República.

El doce (12) de junio de 2009, se recibió oficio No. G.G.L.-C.C.P 0499, de fecha veintinueve (29) de mayo de 2009, proveniente de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, el abogado A.J.R., apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los efectos de la compulsa para que se practicara la citación.

El veintidós (22) de octubre de 2009, la ciudadana L.M., en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó diligencia en la que consignó la respectiva compulsa de intimación sin firmar.

Mediante diligencia de fecha once (11) de febrero de 2010, el abogado A.J.R., apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación mediante carteles.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acordó lo solicitado y ordenó librar el cartel de intimación a la empresa demandada.

El día siete (07) de diciembre de 2010, el abogado A.J.R., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó cartel de intimación debidamente publicado en la prensa.

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de 2011, el abogado A.J.R., apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en la que solicitó que se designe defensor ad-litem a la parte demandada.

En fecha veintidós de febrero (22) de febrero de 211, el abogado Cataldo Campione Diaferia, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia en la que se dio por citado o intimado en el presente juicio.

El veintidós (22) de febrero de 2011, el abogado L.O.V., apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia en la que solicitó que se declinara la competencia a este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha primero (1º) de marzo de 2011, el abogado L.O.V., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en el que hizo oposición al procedimiento por intimación.

Mediante sentencia de fecha nueve (09) de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declinó la competencia a este Tribunal.

En fecha treinta (30) de marzo de 2011, se recibió el presente expediente mediante oficio No. 8507, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

El treinta y uno (31) de marzo de 2011, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y se abocó a su conocimiento. Asimismo ordenó la notificación de las partes.

Mediante diligencia de fecha once (11) de julio de 2011, el abogado A.J.R., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó los emolumentos para que el Alguacil de este Tribunal se trasladara para practicar la intimación de la parte demandada.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2011, el ciudadano R.M., Alguacil Titular de este Tribunal, presentó diligencia en la que consignó recibo de boleta de notificación de la parte demandada sin firmar.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de agosto de 2011, el abogado el abogado L.O.V., apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia en la que se dio por notificado en el presente juicio.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, el abogado L.O.V., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demandada.

El treinta (30) de septiembre de 2011, el abogado L.O.V., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición de cuestiones previas y contestación a la demandada.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, el abogado L.O.V., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en el que solicitó la perención de la instancia.

Mediante auto de fecha veinte (20) de octubre de 2011, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que remita computo por secretaría.

En fecha Veintiséis (26) de octubre de 2011, se recibió oficio No. 8837/11, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas remitiendo cómputo por secretaría.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, este Tribunal en virtud del computo recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, señaló que la presente causa se encontraba en la etapa probatoria.

En fecha siete (07) de diciembre de 2011, el abogado L.O.V., apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia en la que solicitó el abocamiento del Juez Dr. M.D.A..

El doce (12) de diciembre de 2011, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

El día catorce (14) de diciembre de 2011, el ciudadano R.M., Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia en la que consignó recibo de boleta de notificación librado a la parte demandada, debidamente firmada.

En fecha nueve (09) de febrero de 2012, el abogado A.J.R., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que se dio por notificado del abocamiento.

Mediante escrito de fecha ocho (08) de marzo de 2012, el abogado L.O.V., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en el ratificó su solicitud de perención de la instancia en el presente expediente.

En fecha catorce (14) de marzo de 2012, este Tribunal ordenó al abogado de la parte demandada, que cumpla con lo ordenando mediante auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, consignando la copia del oficio No. 295-11, debidamente firmado recibido por el ente receptor.

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, el abogado L.O.V., apoderado judicial de la parte demandada presentó diligencia en la que consignó copia fotostática del recibo de envío DEL Oficio No. 295-11, por MRW. Asimismo, visto que no se ha recibido respuesta alguna, solicitó que se ratificara el mencionado oficio.

El veintiséis (26) de marzo de 2012, este Tribunal acordó lo solicitado, y ratificó oficio No. 295-11, de fecha veinte (20) de octubre de 2011.

En fecha veinte (20) de abril de 2012, se recibió oficio No 168-2012, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de remitir computo de los días de despacho transcurridos del veinte (20) de abril de 2009 hasta el veintitrés (23) de septiembre de 2009.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2012, el abogado L.O.V., apoderado judicial de la parte demandada, ratificó la solicitud de la perención de la instancia, realizada mediante escrito de fecha ocho (08) de marzo de 2012.

I

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que el veinte (20) de abril de 2009, fecha de admisión de la demanda, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordenó notificar a la Procuraduría General de la Republica, e igualmente ordenó, que una vez constara en autos la notificación de la misma, el juicio quedaría suspendido por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, actuación que sucedió, ya que mediante diligencia suscrita por la Alguacil del referido Juzgado, ciudadana L.M.P., que consignó en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, acuse de recibo del oficio número 5950/09, emanado del Tribunal antes mencionado, debidamente recibido por la Procuraduría General de la Republica, es por lo que a partir de la referida fecha, quedo suspendido el juicio por noventa (90) días, venciendo el mismo el día dieciséis (16) agosto de 2009; en este orden de ideas, y estando como hecho notorio los Tribunales del país en receso judicial, el referido vencimiento se verificaría el día dieciséis (16) de septiembre de 2009, fecha en la cual se reanudan las actividades en los Tribunales del país; ahora bien, verificado el computo de los días transcurridos entre el veinte (20) de abril de 2009, fecha de admisión de la demanda y el veintitrés (23) de septiembre del mismo año, fecha en la cual la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos a fin de impulsar la citación de la parte demandada, trascurrieron más de treinta (30) días y no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la citación de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. ( Subrayado del Tribunal).

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que:

(...)De conformidad con el precedente jurisprudencial trascrito, constituye una obligación legal para lograr la citación, diligenciar en el expediente dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, para poner a la orden los medios, recursos, la ayuda, etc, necesarios para lograr la citación del demandado, siendo esto una muestra de interés del actor, en la continuación del juicio, siempre que el emplazamiento y/o la citación del demandado, deba practicarse en un lugar que se encuentre a una distancia mayor a 500 metros de la sede del tribunal. Asimismo, surge otra obligación impuesta al alguacil, funcionario del tribunal, quién debe dejar constancia en el expediente, que el actor cumplió o no con tal obligación y, por lo tanto, debe especificar qué se puso a la orden del tribunal, de manera concreta y precisa. De igual forma, la referida sentencia establece que ese precedente jurisprudencial es aplicable a aquellas causas que hayan sido admitidas, al día siguiente de la fecha en la cual se produjera dicho fallo. (...). (Sentencia No. 00154, Expediente No. 06-403 de fecha 27 de marzo del 2007 de la Sala de Casación Civil.

De igual forma, se aprecia en la Sentencia No. 00537, Expediente No. 01-436 de fecha 06 de julio de 2004 de la de Casación Civil, en la que se establece:

(...)A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos. ...omissis... Estas obligaciones son las contempladas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relativas al suministro de vehículo para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en actos o en diligencias atinentes a asuntos que cursen ante Tribunales, Notarías o Registros, y que deban evacuarse fuera de sus respectivos recintos, incluyendo –además de los vehículos para la transportación o los gastos que ella ocasione- los gastos de manutención y hospedaje que ocasione la evacuación del acto o diligencia, siempre y cuando dicha actuación haya de practicarse en lugares que disten más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal, Notaría Pública o Registro. ...omissis... De allí que, tales obligaciones a cargo del demandante para la obtención de la citación, como se indicó, tienen plena vigencia en todos los procedimientos que hoy están exentos de la obligación tributaria (ingreso público) que estaba prevista en la Ley de Arancel Judicial, en razón de la justicia gratuita garantizada por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ...omissis... Entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley (Ley de Arancel Judicial), tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la sede del Tribunal, el demandante deberá cumplir con tales cargas u obligaciones, independientemente de la gratuidad contemplada en la constitución, ya que ésta (la gratuidad) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario. ...omissis. Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece (...)

En este orden de ideas, se pudo constatar de autos que el acto de procedimiento ejecutado en este juicio a fin de impulsar la citación de la parte demandada, fue la diligencia suscrita por la representación de la parte actora, abogado A.J.R., de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, por lo que la misma fue presentada fuera de los treinta (30) días establecidos en el Código de Procedimiento Civil para dar impulso a la referida citación.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso, sin más tramites, este Tribunal debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto de admisión de la demanda, que como se mencionó anteriormente fue dictado el veinte (20) de abril de 2009, transcurrió el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-

II

DECISION

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION EN ESTE JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil GODDARD CATERING GROUP DE CARACAS, S.A., contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A; en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas de notificación. Se archivó el expediente. Siendo las 11:10 de la mañana. Es todo.-

EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE

MDAA/lfd/yo.-

Expediente No. TI-7889 (2011-000399)

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