Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 25 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001562

ASUNTO : TP01-P-2009-001562

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy 25 de Mayo del año dos mil Nueve (2009), siendo las 02:00 PM., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial, relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo, realizada por el ciudadano G.A.M.T., debidamente asistido por el abogado M.G.V..

De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. O.V.B.V. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el solicitante G.A.M.T., el abogado asistente M.G.V. y el fiscal III de la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en este estado consigna ante el tribunal las actuaciones correspondientes a la presente investigación, constante de Treinta y tres (33) folios, sin folear.

Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, y le cede el derecho de palabra al abogado asistente quien expuso:

este vehiculo sufrió una adaptación, este vehiculo no presenta ningún inconveniente, el vehiculo lo compro el solicitante mediante documento autenticado como comprador de buena fe, solicito que haga la entrega conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se oficie al estacionamiento Briceño para que no se le cobre emolumentos a mi representado pues esta es una detención innecesaria, así mismo solicito al tribunal me haga entrega del titulo de propiedad original, es todo

.

Seguidamente le cede el derecho de palabra al ciudadano solicitante G.A.M.T. titular de la cedula de identidad Nº 9314885 quien expuso: “ese vehiculo es una buseta transformada en minibús, por motivo de la transformación fue removida la chapa de la puerta, ella tiene su titulo, es todo”.

Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quién expuso: “me opongo a la entrega del vehiculo solicitado pues presenta la chapa suplantada, tal como lo establece el experto que hace el peritaje a dicha unidad, ratifico la negativa que se hizo, ”.

DECISION

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal md4el Estado Trujillo , vistas las actuaciones , escuchadas cada una de las partes el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: De la experticia practicada al vehículo aparentemente se muestra en perfecto estado en su documentación, excepto, que el vehículo solicitado presenta una irregularidad en el serial de identificación de CARROCERIA QUE APARECE ORIGINAL PERO REMOVIDO, según experticia practicada a dicho vehículo el 04 de mayo del 2009 por el experto EDDYN R.V.A., Adscrito al Destacamento 15 de la Guardia Nacional, comando Valera, Estado Trujillo donde se evidencia que los seriales de carrocería presenta original removido, es decir, los remaches no son los originales, no es menos cierto que este ciudadano G.A.M.T. ha acreditado la propiedad de dicho vehículo según documento autenticado por ante la notaria pública y por cuanto la buena fe se presume y aunado a que no hay ningún tercero reclamante este tribunal considera pertinente Entregar en calidad de depósito el vehículo SERIAL DE CARROCERIA T578397, PLACA AZ763X, MARCA DODGE, SERIAL DE MOTOR 8M31802250787, CLASE MINIBUS, MODELO B200, AÑO 1975, COLOR ROJO Y MULTICOLOR, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLICO, al ciudadano G.A.M.T. titular de la cedula de identidad Nº 9314885, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Bajo la figura de deposito teniendo la obligación de presentar el vehículo por ante la Fiscalia y por el tribunal las veces que estos requieran, Segundo no puede ejercer ningún acto de disposición sobre el Vehículo. Así mismo, se le hace entrega en esta misma sala del titulo de propiedad original del vehiculo al ciudadano solicitante. Se acuerda oficiar al estacionamiento BRICEÑO ubicado en la ciudad de Valera del estado Trujillo , Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Entregar el vehículo que tiene las siguientes características SERIAL DE CARROCERIA T578397, PLACA AZ763X, MARCA DODGE, SERIAL DE MOTOR 8M31802250787, CLASE MINIBUS, MODELO B200, AÑO 1975, COLOR ROJO Y MULTICOLOR, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLICO, al ciudadano G.A.M.T. titular de la cedula de identidad Nº 9314885, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Bajo la figura de deposito teniendo la obligación de presentar el vehículo por ante la Fiscalia y por el tribunal las veces que estos requieran, Segundo no puede ejercer ningún acto de disposición sobre el Vehículo. Así mismo, se le hace entrega en esta misma sala del titulo de propiedad original del vehiculo al ciudadano solicitante. Se acuerda oficiar al estacionamiento BRICEÑO ubicado en la ciudad de Valera del estado Trujillo. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones a la fiscalía III del Ministerio Público.

Quedan notificados los presentes de la decisión EN AUDIENCIA CELEBRADA EN LA PRESENTE FECHA .

El Juez de Control N° 03

Abg. A.M.M.

El Secretario

Abg. Oscar V. Briceño V.

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