Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. 198° y 150°

Vista la diligencia estampada al folio 06, por el demandante de autos ciudadano J.R.A.G., asistida por el Abogado C.M.N., mediante la cual consigna los documentos fundamentales de la acción consistentes en copia simple de la cédula de identidad del demandante, Documento de aclaratoria expedida por el Registro Subalterno, Inspección Judicial y Justificativo de testigos, agréguense a los autos, por cuanto se le ha dado cumplimiento al auto inserto al folio 05, de fecha 28-07-2008, pasa el Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda.- Tal escrito contiene la demanda por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesta por el ciudadano J.R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. 3.520.596, con domicilio en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistido por los abogados C.M.N. Y SIKIU GUANIPA MORENO; contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD., C.A., con sede en la ciudad de Trujillo. En consecuencia, narra el querellante lo siguiente:

”…Es el caso ciudadano Juez, que soy propietario de un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Edificio “Corrado”, distinguido con el N° 4-B, Segunda Planta, ubicado en la Calle 5 de Julio, Frente a la Plaza C.M., de la ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; todo lo antes manifestado consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo, hoy (Registro Inmobiliario) de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, de fecha veintisiete (27) de J.d.M.N.O. y Dos (1982), quedando registrado bajo el N° 5, Tomo 3°, folios del 33 al 35, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de dicho año; cuyos Linderos Generales del Edificio son los siguientes: NORTE: con terrenos que ocupa el ciudadano P.T.. SUR: con la calle Pública que conduce a la Plaza Mendoza. OESTE: con terrenos Municipales ocupados por Estrella y V.A.. El Apartamento tiene una superficie de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros (117,50mt2), constante de… OMISSIS… advirtiendo, de manera de reseñar tal situación, que en la Planta Baja del Edificio antes descrito se encuentra las instalaciones del (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. BOD. C.A.)” en lo que se refiere a sus Cajeros Automáticos, señalando en dicha narrativa que sin tomar en consideración mi opinión particular y permiso, las autoridades del mismo, colocaron unas antenas repetidoras con sus respectivas bases de concreto, en la azotea de dicho edificio, causando a mi inmueble, es decir Apartamento, daños tales como: filtraciones, grietas entre otros…”(Negritas nuestra)

Desprendiéndose igualmente de la Inspección Judicial inserta a los folios del 10 al 40 de este expediente judicial, que el tribunal comisionado deja constancia en el tercer particular:”…el tribunal deja constancia y la practico expone: en la azotea correspondiente al sitio en el cual se constituye el tribunal, se observa la existencia de una antena repetidora anclada a un pequeño mojón de concreto…” (Negritas nuestra). Aunado a esto las declaraciones de los testigos que fueron contestes en declarar a la cuarta pregunta: “… si, es cierto y me consta que en dicho edificio en la parte de la azotea hay una antena repetidora que es propiedad del Banco Occidental de Descuento y del Banco Provincial…” (Negritas nuestra).

El querellante fundamenta su querella interdictal de obra nueva en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

Artículo 713: En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla

;

Y concordado con el artículo 785 del Código Civil que establece:

Artículo 785. Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

Así pues, la doctrina más calificada ha establecido que el interdicto de obra nueva, como interdicto prohibitivo, se limita a detener del modo más rápido posible, el curso de la obra denunciada, lo cual se consagra en el Artículo 785 del Código Civil, bajo ciertos preceptos básicos que regulan la denuncia de obra nueva; siendo que, dentro de los requisitos de procedencia de admisibilidad de la presente pretensión, lo siguiente: 1. Que sea emprendida una obra nueva. 2. Que la obra nueva produzca fundado temor de causar perjuicios. 3. Que el objeto de la pretensión pueden ser los inmuebles, derechos reales o los bienes muebles. 4. Que el denunciante se encuentre en posesión del inmueble, derecho real u otros objetos susceptibles de sufrir el perjuicio, al momento de procederse la denuncia. 5. Que la denuncia sea propuesta dentro del año siguiente al inicio de la obra nueva y, 6. Que la obra no esté terminada.

De lo antes expuesto, este tribunal observa que el presente caso se trata de una querella interdictal de obra nueva y de la trascripción libelar, de la Inspección Judicial y de la declaración de testigos precedentes encuentra esta Juzgadora que la obra se encuentra terminada, no pudiendo el querellante demandar por obra nueva y así se deja establecido. Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO P.T.C.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. TAULI T.S.R..

PTC/TTSR/ycrf

EXPEDIENTE N° 27613

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