Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 25 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000656

ASUNTO : TP01-S-2011-000656

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 18/04/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

El representante fiscal, Abg. R.G., en narró los hechos ocurridos en fecha 17/04/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano J.L.G.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio la victima L.M.P.A., solicito la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como la realización de un examen psicosocial por ante el equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer a tenor del contenido normativo regulado en el artículo 87 ordinal 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: J.L.G.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.496.526, NACIDO EN FECHA 17/06/1968, NATURAL DE TRUJILLO DE 42 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, OCUPACIÓN COCINERO, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE M.G.J.G., RESIDENCIADO EN BETIJOQUE, SECTOR S.R., CASA HOGAR RESTAURACIÓN DE DIOS, TELEFONO 0426-8545066 MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, quien expone: “Eso fue porque ella no trata bien al personal en casa hogar y todo se dio porque ella no cumple con las normas. Es todo.

No se encontraba presente la víctima.

La defensa Publica expuso: “Solicito se haga la experticia psicosocial al imputado y la victima, me adhiero en cuanto al procedimiento solicitado y se impongan las medidas que el Tribunal considere pertinente” Es todo

Este tribunal, para decidir, observa:

Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima L.M.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-83622092, presentada en fecha: 16-04-011, siendo las 10:10 pm, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 17 de Abril De 2011, en la que se evidencia la aprehensión el ciudadano J.L.G.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.496.526, NACIDO EN FECHA 17/06/1968, NATURAL DE TRUJILLO DE 42 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, OCUPACIÓN COCINERO, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE M.G.J.G., RESIDENCIADO EN BETIJOQUE, SECTOR S.R., CASA HOGAR RESTAURACIÓN DE DIOS, TELEFONO 0426-8545066 MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, de ese mismo día siendo las 12:00 horas meridum, en tal sentido, se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerda medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, así mismo se acuerda realización de examen psicosocial ante el equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a tenor del contenido normativo regulado en el artículo 87 ordinal 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio la victima L.M.P.A..

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano J.L.G.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.496.526, NACIDO EN FECHA 17/06/1968, NATURAL DE TRUJILLO DE 42 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, OCUPACIÓN COCINERO, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE M.G.J.G., RESIDENCIADO EN BETIJOQUE, SECTOR S.R., CASA HOGAR RESTAURACIÓN DE DIOS, TELEFONO 0426-8545066 MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio la victima L.M.P.A.. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se imponen medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, así mismo se acuerda realización de examen psicosocial ante el equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a tenor del contenido normativo regulado en el artículo 87 ordinal 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

La Jueza de Control Nº 01,

Abg. L.Y.H.M.-

La Secretaria Judicial

Abg. A.C.M..

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