Decisión nº 029 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoArchivo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 24 de Enero de 2007.

196° y 147°

RESOLUCION Nº 029 C02-1137-2004

De una revisión realizada a las actas que integran la presente averiguación penal, observa este Tribunal que a los folios del (11) al (14), aparece acta de presentación de imputados, de fecha 16 de septiembre de 2004, en donde se le imputó al ciudadano O.C.G., el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.F.R., en virtud de lo cual se le dictó medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 Y 4, en concordancia con los artículos 259 y 260 Eiusdem; asimismo advierte quien aquí decide que a los folios del (47) al (52), aparece inserta audiencia para decidir plazo prudencial, en donde se le fijó al representante del Ministerio Público, noventa (90) días para la conclusión de la investigación; también se observa que al folio (62) del expediente, riela oficio número 24-F16-06-1834, de fecha 08-05-2006, emanado de la citada Fiscalía, mediante el cual solicita prorroga para la presentación del acto conclusivo que hubiere a lugar, lo que motivó la fijación de una nueva audiencia para decidir la petición Fiscal, la cual se llevó a efecto en fecha 18 de mayo del año 2006, y que quedó inserta a los folios del (70) al (73), en donde se le prorrogó por un lapso de sesenta (60) días continuos adicionales, contados a partir del día 18 de mayo de 2006, a fin de que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal.

Ahora bien, del estudio realizado a todas y cada una de las actas que integran la presente averiguación penal, se desprende que se han vencido los plazos fijados al Ministerio Público para que presentare la acusación o el sobreseimiento de la causa, por lo que lo procedente en derecho es decretar el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas a

la Privación Judicial Preventiva de libertad, acordadas en Audiencia de Presentación de Imputado, al ciudadano O.C.G., al igual que su condición de Imputado, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el Archivo de las actuaciones, el cese de las Medidas Cautelares y la condición de imputado, en relación al ciudadano O.C.G., Venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.030.991 y residenciado en la ciudad de San Cristóbal, Urbanización la Prolongación, Unidad Vecinal, vereda 8, N° 39, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.F.R., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, a la victima, al Imputado y a la Defensa. Con respecto a la notificación que se ha de librar a algún familiar de quien en vida respondía al nombre de L.F.R., por cuanto en el expediente no aparece su domicilio, se toma como dirección para notificarlo, la sede de este Tribunal y al efecto se fija boleta de notificación a las puertas del Despacho y copia de ella se ordena agregarla al expediente respectivo. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria (S)

Abg. M.E.O..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 029 y libró Boleta de Notificación bajo oficio Nº 0114.

La Secretaria (S)

Abg. M.E.O..

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