Decisión nº 2J-171-09 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 15 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-001536

ASUNTO : VP11-P-2007-001536

CAUSA: VP11-2007-001536 DECISIÓN N° 2J-171-09

Por cuanto los acusados E.A.G.P., Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-04-81, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.575.916, estado civil soltero (Concubino), de profesión u oficio Obrero, hijo de E.G. y X.P., Sector la Playas, Calle Independencia, Casa No.- 224, Diagonal a la Empresa DECOPE, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono 0414-619-48-33 y J.R.U.U., Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-11-73, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.100.672, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Chatarrero, hijo de S.R.D.U., y ELI MELET URDANETA (DIF), domiciliado en el Sector la Plaza, Calle “El Taladro”, Casa Sin Numero, como a cien metros del Abasto “Carime”, Municipio “La Cañada”, Estado Zulia. Teléfono 0414-651-92-26, como CO-AUTORES del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, renunciaron a que este Tribunal se constituyera en forma Mixta y solicitaron el Tribunal constituido en forma Unipersonal, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)

RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO

En fecha 14 de Diciembre de dos mil nueve (2009), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, celebró el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida a los acusados E.A.G.P., Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-04-81, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.575.916, estado civil soltero (Concubino), de profesión u oficio Obrero, hijo de E.G. y X.P., Sector la Playas, Calle Independencia, Casa No.- 224, Diagonal a la Empresa DECOPE, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono 0414-619-48-33 y J.R.U.U., Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-11-73, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.100.672, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Chatarrero, hijo de S.R.D.U., y ELI MELET URDANETA (DIF), domiciliado en el Sector la Plaza, Calle “El Taladro”, Casa Sin Numero, como a cien metros del Abasto “Carime”, Municipio “La Cañada”, Estado Zulia. Teléfono 0414-651-92-26, como CO-AUTORES del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS; con la presencia de la defensa publica No. 10° Abogado A.G.D.., la fiscal Séptima del Ministerio Público. Abogada. E.P., los acusados E.A.G.P. y J.R.U.U., quienes se encuentran en libertad, faltando sólo el co-acusado D.J.R.M.quien de acuerdo a los acusados E.A.G.P. y J.R.U.U., el mismo no asistiò por presentar problemas de salud. Acto seguido, el Ministerio Público y la Defensa se dirigen al Tribunal para solicitar, que tomando en cuenta que hay Escabinos por Participación Ciudadana, se sirva dividir la continencia de la causa, debido a que los acusados pueden solicitar, si asì lo desean, no solo que el Tribunal de constituya en forma Mixta, sino tambièn, acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme lo establece el artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Acto seguido, la Jueza Presidente considera que procede DECLARAR CON LUGAR LA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto al co-acusado D.J.R.M., Venezolano, natural de la cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-83, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.986.113, Soltero, de profesión u oficio Chatarrero, hijo de A.I.M.U. y D.B.R., domiciliado en el Sector la Plaza, Calle “El Taladro”, Casa Sin Numero, Diagonal al Abasto “Carime”, Municipio “La Cañada”, Estado Zulia. Teléfono 0414-070-66-15, como CO-AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente, el Tribunal pasa a explicar el motivo de esta audiencia para depurar y constituir el Tribunal Mixto, conforme lo establece el artìculo 163, en concordancia con los artìculos 151, 152 y 153, todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal impone a los acusados E.A.G.P. y J.R.U.U., el contenido del artìculo 49.5º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artìculos 125, 126 y 130 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por lo que cada uno, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, en presencia de su Defensor, expuso: “Renuncio al Tribunal Mixto y solicito se fije el juicio, es todo”. Acto seguido, la Defensa expone: “Ratifico el pedimento de mis defendidos, de que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, y se fije el juicio, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público manifiesta: “No hay objeción, es todo”. Vista la solicitud de los acusados E.A.G.P. y J.R.U.U., y de su Defensor, de renunciar al Tribunal Mixto y su deseo de que se constituya en forma Unipersonal, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL y en auto por separado lo fundamentará, siendo esta la oportunidad procesal para ello.

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 164.Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado un Sorteo Ordinario en fecha 21-10-2009, realizándose efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, y donde los acusados arriba identificados han solicitado que el Tribunal que renuncian al Tribunal Mixto para que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, hacen evidente que resultaría inoficioso continuar convocando a la Participación Ciudadana cuando los acusados han manifestado su deseo de renunciar al Tribunal Mixto, por lo que considera este Tribunal que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida a los acusados E.A.G.P., Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-04-81, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.575.916, estado civil soltero (Concubino), de profesión u oficio Obrero, hijo de E.G. y X.P., Sector la Playas, Calle Independencia, Casa No.- 224, Diagonal a la Empresa DECOPE, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono 0414-619-48-33 y J.R.U.U., Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-11-73, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.100.672, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Chatarrero, hijo de S.R.D.U., y ELI MELET URDANETA (DIF), domiciliado en el Sector la Plaza, Calle “El Taladro”, Casa Sin Numero, como a cien metros del Abasto “Carime”, Municipio “La Cañada”, Estado Zulia. Teléfono 0414-651-92-26, como CO-AUTORES del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto se observa que en esta causa se encuentra el co-acusado D.J.R.M., Venezolano, natural de la cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-83, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.986.113, Soltero, de profesión u oficio Chatarrero, hijo de A.I.M.U. y D.B.R., domiciliado en el Sector la Plaza, Calle “El Taladro”, Casa Sin Numero, Diagonal al Abasto “Carime”, Municipio “La Cañada”, Estado Zulia. Teléfono 0414-070-66-15, como CO-AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, y el mismo no compareció a la audiencia, por presentar presuntamente problemas de salud, es por lo que las partes solicitaron se dividiera el conocimiento de la causa respecto al mismo, por lo que el Tribunal considera, que a los fines de dar mayor celeridad procesal, procede la misma, por lo que se Declara Con Lugar Dividir la Continencia de la Causa respecto al co-acusado D.J.R.M., Venezolano, natural de la cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-83, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.986.113, Soltero, de profesión u oficio Chatarrero, hijo de A.I.M.U. y D.B.R., domiciliado en el Sector la Plaza, Calle “El Taladro”, Casa Sin Numero, Diagonal al Abasto “Carime”, Municipio “La Cañada”, Estado Zulia. Teléfono 0414-070-66-15, como CO-AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS; y se ordena fijar la audiencia para depurar el Tribunal Mixto para el día 11 de enero de 2010, a las 9:00 a.m., fecha en la cual también se fija el Juicio Oral Y Público, a los fines de que una vez que se establezca el Tribunal constituido en forma Mixta o en forma Unipersonal, se realice la audiencia del Juicio Oral y Público, previa solicitud de las partes, lo que conlleva a dar celeridad procesal, que se traduce en economía procesal, por lo que se ordena convocar a la participación Ciudadana, reactivando las Boletas positivas de los Escabinos seleccionados en los sorteos. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se ordena notificar a la vìctima. Se ordena notificar al acusado D.J.R.M.. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida a los acusados E.A.G.P., Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-04-81, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.575.916, estado civil soltero (Concubino), de profesión u oficio Obrero, hijo de E.G. y X.P., Sector la Playas, Calle Independencia, Casa No.- 224, Diagonal a la Empresa DECOPE, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono 0414-619-48-33 y J.R.U.U., Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-11-73, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.100.672, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Chatarrero, hijo de S.R.D.U., y ELI MELET URDANETA (DIF), domiciliado en el Sector la Plaza, Calle “El Taladro”, Casa Sin Numero, como a cien metros del Abasto “Carime”, Municipio “La Cañada”, Estado Zulia. Teléfono 0414-651-92-26, como CO-AUTORES del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto al co-acusado D.J.R.M., Venezolano, natural de la cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-83, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.986.113, Soltero, de profesión u oficio Chatarrero, hijo de A.I.M.U. y D.B.R., domiciliado en el Sector la Plaza, Calle “El Taladro”, Casa Sin Numero, Diagonal al Abasto “Carime”, Municipio “La Cañada”, Estado Zulia. Teléfono 0414-070-66-15, como CO-AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS. TERCERO: FIJA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO y EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO para el DIA 11 DE ENERO DE 2010, A LAS 9:00 A.M., sòlo respecto al acusado D.J.R.M.. Se ordena convocar a la participación Ciudadana, reactivando las Boletas positivas de los Escabinos seleccionados en los sorteos. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se ordena notificar a la vìctima. Se ordena notificar al acusado D.J.R.M., de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese.

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-171-09. Se libró Boleta de Notificación a la Defensa privada.

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ

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