Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 26 de Mayo del 2009

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000305

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano J.D.J.G.S. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.335.773.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: . Dra. L.D.C. VARGAS L, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.274..-.

PARTE DEMANDADA: “HYPER MERCADO MODELO, C.A.”.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ,Dr. E.T.S. , Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 67.585.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-

En el día de hoy martes 26 de Mayo del 2009, siendo las 2:oo p.m. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano J.D.J.G.S. y su apoderada Abogada L.D.C. VARGAS L. y el Apoderado de la empresa “HYPER MERCADO MODELO, C.A”. , Abogado E.T.S., ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “HYPER MERCADO MODELO, C.A.” pagará a AL DEMANDANTE, ciudadano J.D.J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-12.335.773 y de este domicilio, un monto único de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.580,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar en un pago único, el día 05 de Junio del 2009, a las 3:oo p.m.. dejando establecido que el pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: El DEMANDANTE J.D.J.G.S., y su apoderada judicial abogada L.D.C. VARGAS, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven en este acto escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR