Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteLuis Hernandez Fabien
ProcedimientoMedida De Secuestro

182-06

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero de dos mil siete (2007), siendo las 09:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, L.H.F., Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la Abogada, NINOSKA J.G.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.152, quien actúa en nombre propio y en el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado en virtud de la ausencia de los designados por el comitente, ciudadanos, W.F., depositario de la firma LA R.C. C.A. y J.C., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 2.981.264, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentran presentes tres funcionarios adscritos al Comando Regional Nº.5 de la Guardia Nacional, a fin de prestar la debida colaboración en la práctica de la medida, solicitada por este Juzgado mediante oficio Nº.008-07, de fecha 11-01-07; en la siguiente dirección: Casa identificada con el número 20, ubicada en la Avenida S.I., El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INQUILINATO), sigue L.A.G.H., THATIANA C.G.H. y NINOSKA GODOY, contra R.D.B.D.D.. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, R.D.B.D.D., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-607.347, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio y expone:

Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con la Apoderada Actora, es todo.

Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, R.A.D.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.814.014., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo de la demandada y ocupante del inmueble objeto de la presente medida. Siendo las 09:50 de la mañana, el ciudadano Juez instó a las partes a continuar en conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:25 de la mañana, la demandada, R.D.B.D.D. y el notificado, R.A.D.B., antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal nos conceda un nuevo lapso de espera prudencial, a fin de continuar en conversaciones con la Apoderada Actora, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un nuevo compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, DUBRAVSKA C.D.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NºV-11.935.608., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser nieta de la demandada y ocupante del inmueble y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con la Apoderada Actora, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Se deja expresa constancia que el Abogado de la demandada Dr. MARÍN, se comunicó telefónicamente y entabló conversaciones con el notificado y con la Apoderada Actora. Acto seguido siendo las 11:00 de la mañana, la Abogada, NINOSKA J.G.H., quien actúa en nombre propio y en el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Por cuanto he mantenido conversaciones con la demandada y los

notificados, a fin de considerar un posible acuerdo, resultando infructuosas las mismas, solicito al Tribunal ejecutor de cumplimiento a la medida de SECUESTRO que le ha sido encomendada, es todo.” Seguidamente el Tribunal a solicitud de la Abogada, NINOSKA J.G.H., quien actúa en nombre propio y en el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Casa identificada con el número 20, ubicada en la Avenida S.I., El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada por el Tribunal de la Causa, parte co-actora en el presente juicio y apoderada actora, en la persona de NINOSKA GODOY, antes identificada, quien expone: “Vista la designación de depositaria judicial del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la demandada, R.D.B.D.D. , el notificado, R.A.D.B. y la notificada, DUBRAVSKA C.D.V., antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a las siguientes direcciones: Quinta Villa Cecilia, ubicada en la Avenida Los Jabillos, entre quinta y sexta transversal, de la Urbanización Los Castaños, El Cementerio, Caracas; y a la Casa sin número, ubicada en la Calle Minerva, Avenida de Agua Salud, Lídice, Caracas. Asimismo, queremos dejar constancia que los menores que se encuentran en el interior del inmueble, son familiares nuestros, nietos y sobrinos, es todo” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de la demandada y del notificado y los autoriza a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a

las direcciones señaladas. En este estado la Abogada, NINOSKA GODOY, en su carácter de Apoderada Actora, actuando en su propio nombre y depositaria judicial del inmueble designada por el comitente, expone: “Por cuanto la demandada y los notificados han procedido al retiro total de sus bienes muebles, en mi carácter de depositaria del inmueble, recibo conforme el mismo, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de gran cantidad de basura como periódicos y cartones viejos y rotos, pedazos de madera y plástico rotos. Asimismo, quiero dejar constancia que el inmueble se encuentra en pésimo estado de conservación, en condiciones insalubres e inhabitable y muy sucio y deteriorado, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. L.H.F.

LA PARTE CO-ACTORA , APODERADA ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE DESIGNADA POR EL COMITENTE

LA DEMANDADA

EL NOTIFICADO, HIJO DE LA DEMANDADA

LA NOTIFICADA, NIETA DE LA DEMANDADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN.

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